Orden CIN/2568/2008, de 1 de septiembre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Investigación correspondientes al año 2008.

MarginalBOE-A-2008-14852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

En la Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo (BOE de 5 de junio), se establecieron las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el periodo 2008-2011, fijándose los objetivos y principios de gestión básicos de dichos Premios para ese periodo. Mediante la presente orden se hace pública la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación para el año 2008.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria correspondiente al año 2008, para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Investigación correspondientes a las siguientes áreas:

    Premio Nacional de Investigación «Gregorio Marañón», en el área de Medicina.

    Premio Nacional de Investigación «Santiago Ramón y Cajal», en el área de Biología.

    Premio Nacional de Investigación «Leonardo Torres Quevedo», en el área de Ingenierías.

    Premio Nacional de Investigación «Pascual Madoz», en el área de Derecho y ciencias económicas y sociales.

    Premio Nacional de Investigación «Ramón Menéndez Pidal», en el área de Humanidades.

  2. La cuantía total máxima que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2008 para los cinco premios que se convocan en esta resolución asciende a 506.000 euros.

  3. Los premios serán concedidos por una investigación relevante realizada en el campo de especialización correspondiente.

  4. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

    Segundo. Beneficiarios.

  5. De acuerdo con el apartado tercero de la orden de bases reguladoras (Orden CIN/1579/2008, de 26 de mayo, BOE de 5 de junio), podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud, o la transferencia de tecnología.

  6. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.

  7. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Las candidaturas serán presentadas de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.

    Tercero. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.

  8. Los Premios Nacionales de Investigación estarán dotados con 100.000 euros cada uno, así como otra dotación de carácter no monetario, consistente en la placa conmemorativa que se entregará a los galardonados en el acto mencionado en el apartado Octavo.3.

  9. El importe de los premios no será divisible ya que sólo cabe la selección de un candidato por cada premio.

  10. La financiación de los Premios Nacionales de Investigación a que se refiere esta resolución de convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 o equivalente del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2009, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

    Cuarto. Formalización y presentación de solicitudes.

  11. El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día de entrada en vigor de esta orden de convocatoria y finalizará el 15 de octubre de 2008, ambos inclusive.

  12. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:

    1. Por iniciativa de al menos 5 investigadores de prestigio, españoles o extranjeros.

    2. Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones:

    Universidades españolas o extranjeras.

    Organismos Públicos de Investigación españoles o instituciones homólogas extranjeras.

    Reales Academias del Instituto de España.

    Sociedades científicas y Colegios profesionales del área del premio nacional al que se presenta la candidatura.

    Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.

  13. Las solicitudes constarán, exclusivamente, de los siguientes documentos:

    1. Propuesta de candidatura dirigida a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, indicando a cuál de los cinco premios se presenta esta. Si la solicitud la presentan investigadores independientes, debe ir firmada por cada uno de ellos, indicándose el puesto que ocupan, la institución a la que pertenecen y el país de la institución. Uno de los proponentes debe responsabilizarse administrativamente de la propuesta, dando sus señas completas, con teléfono y correo electrónico.

      No se admitirán a trámite las candidaturas de un mismo investigador para dos o más Premios, aceptándose únicamente la primera de ellas que sea presentada en un registro válido.

      ii) Currículo del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales y su posición profesional actual.

      iii) Extracto del currículo, de un máximo de tres páginas, indicando las actividades investigadoras y las publicaciones más relevantes del candidato.

      iv) Copia de los tres trabajos que se consideren más importantes. En el caso de que estas publicaciones sean libros, basta con que se aporte fotocopia de las tapas, el ISBN y el índice.

    2. Memoria descriptiva (máximo 1000 palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el candidato es merecedor del premio.

      vi) Cartas de apoyo de al menos cinco investigadores en las que expliquen su apoyo a la candidatura, siendo alguna de ellas de un especialista extranjero de renombre internacional. Estas cartas deben llevar fecha de 2008. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

      La documentación debe entregarse en original y CD debidamente identificado. El contenido del CD debe ser exactamente el mismo que el de la documentación original, organizado en archivos que se correspondan con los documentos requeridos en esta convocatoria, ya que será el contenido del CD y no la documentación en papel lo que se facilite a los miembros de los jurados. Debe tenerse en cuenta, por tanto, que los miembros de los jurados dispondrán únicamente de la información contenida en los CD para concluir su fallo.

  14. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Programas y Transferencias de Conocimientos, y se podrá...

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