Orden ECI/770/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso 2004/2005.
Marginal | BOE-A-2006-5039 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 13 de diciembre de 1999 (BOE de 25 de diciembre) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, y establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.
En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato.
Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18.11.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
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La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1.200 euros.
Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2004/2005, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo, acompañada de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Tercero.-Las inscripciones, junto con la fotocopia del DNI., se presentarán hasta el día 29 de marzo de 2006 inclusive, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
Cuarto.-1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.
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Las pruebas constarán de dos ejercicios:
Primer ejercicio:
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Lengua castellana y Literatura: análisis de texto y comentario crítico.
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Historia: análisis y comentario de...
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