Orden ECI/770/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso 2004/2005.

MarginalBOE-A-2006-5039
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Orden de 13 de diciembre de 1999 (BOE de 25 de diciembre) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, y establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario.

En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18.11.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

  1. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1.200 euros.

    Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2004/2005, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo, acompañada de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    Tercero.-Las inscripciones, junto con la fotocopia del DNI., se presentarán hasta el día 29 de marzo de 2006 inclusive, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    Cuarto.-1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas.

  2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

    Primer ejercicio:

    1. Lengua castellana y Literatura: análisis de texto y comentario crítico.

    2. Historia: análisis y comentario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR