Orden TAS/3297/2006, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Injuve para tesis doctorales por el Instituto de la Juventud.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18742
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 1.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al titular del Departamento.

El artículo 48 de la Constitución propugna que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, señala idénticos principios generales, así como entre sus fines, el de la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud.

No cabe duda de que entre estas aspiraciones se encuentra -y no en pequeña medida-, el afán de conocer y valorar dentro del mundo universitario aquellas tesis doctorales que en cualquier medida se refieran a los diferentes aspectos que se amparan dentro del mundo de la juventud: su realidad, problemática, tendencias y posibles soluciones a las situaciones que atañen a la juventud española.

Por su parte, el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Por su parte en la Disposición adicional décima de la citada Ley se pone de manifiesto la inclusión de los premios dentro de su campo de aplicación, con independencia del régimen especial que reglamentariamente se determine para este tipo de ayudas. Dado que todavía no se ha procedido a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones, dicha Ley es de aplicación directa según lo dispuesto en su Disposición transitoria primera.

A su vez, el artículo 17.1 de la mencionada Ley habilita a los Ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, mediante Orden Ministerial.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios que conceda el Instituto de la Juventud, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para el fomento de actividades de interés científico para jóvenes universitarios, dentro de su ámbito de competencias.

  2. Podrán optar al premio las tesis doctorales que reúnan las siguientes características:

  1. Versar acerca de temas relacionados directamente con la juventud.

  2. Haber sido realizadas en Universidades españolas públicas o privadas que expidan títulos oficiales.

  3. Haber sido aprobadas con anterioridad a la convocatoria del premio en los últimos cinco años.

Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios todos los universitarios/as españoles o extranjeros que habiendo realizado sus estudios en una universidad española, hayan presentado y aprobado su tesis doctoral en la misma, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos en las oportunas convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de los premios, reflejarán las obligaciones de los beneficiarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo desarrollar lo establecido en las presentes bases reguladoras y teniendo en cuenta que -dada la naturaleza singular de los premios-no todos sus apartados se corresponden necesariamente con la especificidad de los premios.

  3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio solicitado, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR