Orden TAS/1842/2006, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios IMSERSO «Infanta Cristina» y se efectúa su convocatoria para 2006.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10549
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) viene convocando, con periodicidad anual, los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» con el propósito de sensibilizar y concienciar a la sociedad española e iberoamericana sobre la situación de las personas mayores, de las personas con dependencia y sus familias cuidadoras.

Con estos premios se pretende, asimismo, promocionar la investigación social y técnica en la búsqueda de soluciones para estos colectivos y reconocer, públicamente, la labor realizada por profesionales, organizaciones, administraciones públicas y empresas en el ámbito de los servicios sociales.

La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su disposición adicional décima , que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan, por lo que es necesario adecuar la normativa reguladora de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el proceso de elaboración de la norma se ha consultado al Consejo Estatal de Personas Mayores y se ha dado cumplimiento al trámite de audencia al que hace referencia el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Organismo, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» y su convocatoria para el año 2006 (Anexo I de la presente Orden).

Tienen como objeto galardonar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido en la prestación de servicios a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras, así como en la ejecución de experiencias innovadoras, en el desarrollo y aplicación de estudios e investigaciones sociales, ayudas técnicas o nuevas tecnologías, en la gestión de proyectos de acreditada calidad y en la sensibilización e información a través de los medios de comunicación social.

Estos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E n.º 276, del 18-11-03), y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto los que no hayan sido solicitados por los beneficiarios, propiamente dichos.

Artículo 2 Ámbito y Modalidades.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» tendrán ámbito español e iberoamericano y se concederán a cada una de las modalidades que se establezcan en la convocatoria anual.

Artículo 3 Periodicidad y Convocatoria.

Los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» se convocarán anualmente mediante Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que establecerá las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número y su cuantía.

Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitantes.

Podrán concurrir a estos Premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que reúnan, además de los requisitos establecidos en esta Orden Ministerial, los que se establezcan, con carácter específico, en la convocatoria anual. También podrán presentar candidaturas personas jurídicas, públicas o privadas a favor de terceros.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y/o el Jurado podrán proponer, para su incorporación al concurso, a favor de terceros, las candidaturas que por su relevancia y mérito consideren convenientes.

Los solicitantes que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad española o de los países iberoamericanos de habla hispana.

  2. No estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción será el/la Adjunto/a al Director General del IMSERSO quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe efectuarse propuesta de resolución.

    En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios y formas señalados en el artículo 7 de esta Orden y proponer al Director/a General del IMSERSO la propuesta de resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el órgano colegiado.

  2. Composición del Jurado de los Premios: El órgano colegiado al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será un jurado compuesto por los siguientes miembros:

    1. Presidente: Secretario/a General del IMSERSO.

    2. Vicepresidente: Un Subdirector/a General del IMSERSO.

    3. Un máximo de 30 vocales pertenecientes al mundo asociativo o expertos en los medios de comunicación, en el ámbito académico o profesional relacionados con la arquitectura, el urbanismo, las nuevas tecnologías, las ciencias sociales, las ciencias biomédicas, la gestión de la calidad y en los servicios sociales.

    4. El Jurado, que funcionará en Pleno y mediante Comisiones (una por cada especialidad convocada), tendrá en su composición un funcionario del IMSERSO que actuará con voz y voto, como Vicepresidente en cada Comisión y un funcionario del IMSERSO que actuará con voz y voto, como Vicesecretario en cada Comisión.

    5. Como Secretario del Jurado, sin voto, actuará un funcionario/a del IMSERSO con rango de Subdirector/a General.

    6. Los Vocales, Vicepresidentes y Vicesecretarios de las respectivas comisiones serán designados por el Director/a General del IMSERSO.

    El jurado de los Premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Competencias del Jurado de los Premios: El Jurado funcionará en Pleno y mediante Comisiones (una por cada especialidad convocada). Corresponderá al Pleno emitir, tras la correspondiente evaluación, informe global en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a elevar al Órgano Instructor del Expediente. Competerá a las Comisiones elevar al Pleno el resultado de la evaluación de su correspondiente especialidad.

    Los acuerdos, tanto de las Comisiones como del Pleno del Jurado, se tomarán por voto secreto y por la mayoría de los presentes. En caso de que se produzca empate en las votaciones, el Presidente del Jurado, o en su caso, los Vicepresidentes de las respectivas Comisiones, ostentarán voto de calidad.

    Los Premios se fallarán de acuerdo con lo previsto en la presente Orden Ministerial y lo regulado en las bases específicas de cada modalidad de premios, que se establezca en la Resolución anual de convocatoria.

    El Jurado deberá emitir el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada antes de la fecha que se indique, anualmente, en la Resolución de la Convocatoria de los mismos.

  4. Órgano competente para la Resolución: El órgano competente para la concesión de los premios será el Director/a General del IMSERSO.

Artículo 6 Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud.

    1. Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios IMSERSO «Infanta Cristina» deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente Orden.

      1. Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.

      2. Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.

      3. Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avda. de la Ilustración, s/n con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente en el Registro General de este Instituto, planta 0, indicando en el sobre, Premios IMSERSO «Infanta Cristina» así como la modalidad para la que se...

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