Resolución de 30 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2009-2010.

MarginalBOE-A-2010-12947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29 de julio), por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, establece en su artículo cuarto que las Administraciones Educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. La presente Resolución viene a dar cumplimiento a este mandato.

Por ello, he resuelto:

Primero.–1. Convocar tres Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2009-2010, para los alumnos de los centros docentes del territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, de acuerdo con la distribución especificada en el apartado tercero de la presente Resolución.

  1. La dotación de cada Premio Extraordinario de Bachillerato ascenderá a 600 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.03 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, por lo que el presupuesto global para los premios convocados asciende a 1.800 euros.

    Segundo.–1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos y alumnas que hayan cursado todo el bachillerato en el sistema educativo español y que hayan finalizado en el curso académico 2009-2010 los estudios de cualquier modalidad de Bachillerato en centros docentes españoles dependientes del Ministerio de Educación, ya sea en régimen presencial o a distancia.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. Para el cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

    Tercero.–1. En cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla podrá concederse un Premio Extraordinario.

  5. Igualmente podrá concederse un Premio Extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior. A estos efectos, los alumnos de dichos centros se considerarán un grupo indivisible.

  6. Los premios convocados podrán declararse desiertos en cualquiera de los territorios.

    Cuarto.–1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio Extraordinario, se inscribirán en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 10 de septiembre de 2010, inclusive.

  7. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo en la presente convocatoria.

  8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la...

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