ORDEN CTE/78/2002, de 18 de enero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2002-1301
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo a Innovación Tecnológica (I+D+1) (2000-2003), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan Nacional definido en el Capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D +1(2000-2003).

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI).

Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece

posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+1 2000-2003.

Un aspecto importante de esta convocatoria es la necesaria colaboración de los investigadores principales de los proyectos, a los que corresponde la labor de difusión de la misma con objeto de garantizar el mejor conocimiento de esta convocatoria entre los potenciales interesados.

De conformidad con lo anterior se hace pública la presente convocatoria de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), destinadas a completar la formación de los titulados superiores universitarios.

Esta convocatoria será difundida por Internet a través de la página 'web del Ministerio de Ciencia y Tecnología': www.mcyt.es

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases de la concesión de las becas predoctorales de formación de investigadores y hacer pública la convocatoria para el año 2002, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de dichas becas, dentro del territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

Quienes opten a las becas de formación del personal investigador, reguladas en la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.l) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 1999, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser posterior al l de enero de 1995.

a.2) También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de enero de 1995 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 1999 se han dedicado:

a.2.1) A atención y al cuidado de hijos menores.

a.2.2) A la atención y al cuidado de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

a.2.3) A la realización del Servicio Militar o prestación social sustitutoria.

a.2.4) Los titulados que acrediten haber colaborado con alguna Organización No Gubernamental (ONG).

a.2.5) Los titulados que acrediten haber trabajado en alguna empresa.

a.3) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Los beneficiarios quedarán sujetos, una vez aceptada la beca, a las normas que establezca la Dirección General de Investigación para el seguimiento científico-técnico de las mismas y las señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación del use de los fondos públicos recibidos.

  2. Son obligaciones de los beneficiarios:

    1. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el 'Boletín Oficial del Estado', entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante el Director General de Investigación podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo de incorporación.

    2. Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el periodo de concesión.

    3. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

    4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación.

    5. Remitir a la Dirección General de Investigación informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

    6. Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria, máximo 500 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará la actualización del curriculum vitae del becario. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del director de investigación.

    7. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

  3. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

    Cuarto. Régimen, de incompatibilidades.

    El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los que podrían recibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos...

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