ORDEN CTE/1010/2004, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Marginal | BOE-A-2004-6845 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/1010/2004, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) responde al concepto del Plan Nacional definido en
el capÃtulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación CientÃfica y Técnica y establece una serie de
programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa
Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere esta
Orden.
El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad
investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del
privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante
la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al
Sistema Ciencia-TecnologÃa-Empresa. Dentro del mencionado Programa
Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las
cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal
Investigador (Becas FPI).
A través de la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre (BOE de 28
de octubre de 2003), se establecieron las bases y se hizo pública la
convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Personal
Investigador (Becas FPI), modificada a su vez por la Orden CTE/3215/2003,
de 13 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2003). Con el objeto
de desarrollar lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, se hace
necesario modificar la Orden CTE/2987/2003, realizando las
modificaciones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto del
becario de investigación para la inscripción de los programas de becas
en el Registro de becas de investigación.
En consecuencia, dispongo:
Primero. Modificación del apartado tercero "Obligaciones de los
beneficiarios".
-
Se modifica el tÃtulo de este apartado, pasando a denominarse
"Obligaciones y derechos de los beneficiarios".
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Se modifica el punto 1 en el siguiente sentido:
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable
y, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para
el periodo de programación 2000-2006, asà como las instrucciones
especÃficas del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa.
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Se modifica el punto 2.a) en el siguiente sentido:
2.a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres
meses a partir del dÃa siguiente al de la publicación en la página web
del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa (www.mcyt.es) de la resolución
de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo
como renuncia a la beca. No obstante, el Director General de Investigación
podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo
de incorporación. En todo caso, el pago de la beca comenzará a realizarse
con fecha del primer dÃa del mes siguiente a la fecha de recepción del
escrito en el que se comunica la incorporación.
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Se añade un punto 2.h) con la siguiente redacción:
2.h) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora
tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto
1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario
de investigación.
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Se añade un punto 3 con la siguiente redacción:
3. Los beneficiarios de las Becas FPI tendrán los siguientes derechos:
a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma
establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso
naturaleza de salario.
b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan
la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios
y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de
aquellos y en los términos del punto siguiente.
c) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora
tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto
1326/2003. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad
Social por el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa requerirá de la
comunicación previa por parte del...
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