ORDEN CTE/1010/2004, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

MarginalBOE-A-2004-6845
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1010/2004, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) responde al concepto del Plan Nacional definido en

el capÃtulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

General de la Investigación CientÃfica y Técnica y establece una serie de

programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa

Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere esta

Orden.

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad

investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del

privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante

la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al

Sistema Ciencia-TecnologÃa-Empresa. Dentro del mencionado Programa

Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las

cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal

Investigador (Becas FPI).

A través de la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre (BOE de 28

de octubre de 2003), se establecieron las bases y se hizo pública la

convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Personal

Investigador (Becas FPI), modificada a su vez por la Orden CTE/3215/2003,

de 13 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2003). Con el objeto

de desarrollar lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre,

por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, se hace

necesario modificar la Orden CTE/2987/2003, realizando las

modificaciones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto del

becario de investigación para la inscripción de los programas de becas

en el Registro de becas de investigación.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Modificación del apartado tercero "Obligaciones de los

beneficiarios".

  1. Se modifica el tÃtulo de este apartado, pasando a denominarse

    "Obligaciones y derechos de los beneficiarios".

  2. Se modifica el punto 1 en el siguiente sentido:

    1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los

    perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable

    y, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para

    el periodo de programación 2000-2006, asà como las instrucciones

    especÃficas del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa.

  3. Se modifica el punto 2.a) en el siguiente sentido:

    2.a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres

    meses a partir del dÃa siguiente al de la publicación en la página web

    del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa (www.mcyt.es) de la resolución

    de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo

    como renuncia a la beca. No obstante, el Director General de Investigación

    podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo

    de incorporación. En todo caso, el pago de la beca comenzará a realizarse

    con fecha del primer dÃa del mes siguiente a la fecha de recepción del

    escrito en el que se comunica la incorporación.

  4. Se añade un punto 2.h) con la siguiente redacción:

    2.h) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora

    tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto

    1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario

    de investigación.

  5. Se añade un punto 3 con la siguiente redacción:

    3. Los beneficiarios de las Becas FPI tendrán los siguientes derechos:

    a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma

    establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso

    naturaleza de salario.

    b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan

    la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios

    y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de

    aquellos y en los términos del punto siguiente.

    c) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora

    tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto

    1326/2003. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad

    Social por el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa requerirá de la

    comunicación previa por parte del...

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