Real Decreto por el que se establecen los precios máximos de venta al público de determinados aceites de semillas.

MarginalBOE-A-1978-2836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
1,1
L
..
11111i.i,UL
I •
2211;
30
enero
1978
8;"0.
del
E.-Num.
25,
l. Disposiciones generales
2836
OTERO NOVAS
Urnas. Sres. -Secretario
as
Estado
para
la
Administración
PÚ~
blica
y
Subsecretarios
del
Mfuisterio
de
Justicia,
y
de
Ha·
cienda.
r8cter
técnico
para
éJaborar
un
anteproyecto
de
Decreto
q"8
estabJezca
la
coordinación
del
Catastro
Topogniflco ParcelariO
con
el
Registro
de
la
Propiedad,
queda
redactado
en
108
si-
guientes
términos:
«Segundo.-l
..
Dicha
Comisión
estará
iñtegrad1l.
por
un
Pre-
sidente
y
nueye"
VocaJes.
especialistas
en
la
materia.
.
2. El
Presidente
y
tres
Vocales
serán
no'mbrados
por
la
Pr.-
sidente
del
Gobierno.
Los
seis
Vocales
restantes
serán
ñombra~
dos.
cuatro
por
el
Ministerio
de
Justicia
y
dos
por
el
Ministerio
de
Hacienda."
"
3.
El
Secretario
será
designado
conforme
a
lo-
previsto
en·
el
articulo
13;1.
de
'la Ley
de
Procedimiento
Administrativo
.•
Lo
que
digo
aVV.
11.
Ojos
guarde
avv.
11.
Madrid,
26
de
dictemQre
de
1m.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL
DECRETO
10111918.
de
13
de
enero.
por
el
que
8e
establecenloi
precio.
máximo.8
de
venta
al
público
ie
determinados
aceites
de
semillcu.
El
Real
Decreto
dos
mil
seiscientos
noventa
y
cinco/mil
no-
vecientos setent;a y
si~te,
de
veintiocho
de
octubre,
sobre
nor-
mativa
10"0
materia
de
precios,'
incluye
en
er
régimen
de
precios
autorizados
alos
aceites
de
soja.
de
girasol
y
de
mezclas
de
semillas
con
exclusión
de
los
de
soja
y
orujo.
"
Por,
otra
parte.
el Real- Decreto
tres
mil
quinientos
cuatro/mil
novecientos
setenta
ysiete,
de
once
de"
noviembre,
por
el
que
se
'dictan
normas
especificas
para
la
campana
oleícola
mil
no--
vecientos
setenta
y
siete-setenta
yocho,
establece
un
nuevo
precio
de
'compra por.
la
Administración
para
los aceites
de
oliva.
Por
tanto,
se
hace-
necesario
fijar
nuevos
precios
para
los
aceites
de
semillas
con
el
fin
de
mantener
el
debido
~u11i~
brio
~ntre
los
consumos
de
los
aceites
de
oliva
y
de
semillas
y,
en
este
sentido,
eJ'
artículo
octavo
del mencionado
Real
Decreto
dispone
que
el
Gobierno
'fijará
1011
precios
máximos
de
estos
..
aceites. .
En
'su
virtud,
visto
el
informe
de
la
Junta
Superior
de
Pre-
cios, y a
propuesta
de
los
Ministros
de
Agricultura
y
de
Co-
mercio ,y
Turismo
y
como
consecuencia
de
la
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
,reunión
del
dfa
trece
de
enero
de-
mil
novecientos
setenta
Y.DCho,
2838
ORDEN
de
as
de
diciembre
de
1971
80bre
deBar,a.
110
del
Decreto-ley 13/1969.
de
11
de
julkJ.
que
con·
cede
determinados
beneficio
....
aJo. residentes ct
...
vile..
en
Gibraltar
qu.
tra,laden
.1'
residencia Q
E.pafio.
.
Pesetas/U
tro
DISPONGO,
Articulo
primero
.
....:...El.
precio
de
venta
al
público
para
los
aceites
de
semmas
refinados
y
envasados
será
libre, excepto el
de
los
sipientes,
cuyo
precio
máximo.
se
fija
en:
Aceite
de
soja
.....•...
,'"
..••..
oo
•••••
oo
••• ••• •••
••• •••
70
Aceite
de
girasol
.....•...............•..•..
;;. :..
90
Aceites
refinados
yenvQsados
mezcla
d.e
varias
se-'
millas;
sin
'inc~usión
de
lps
de
orujo
y
de
soja
...
90
,
,Articulo
segundo.-Quedan
derogados
los
articulas
primero
y
segundq
del
Real
Decreto
mil
ochocientos
treinta
y
tres/mil
novecient.os
setenta
ysiete,
de
veintitrés
de
Julio,
por
eJ
que
se
establecían
nuevos
precios
de
venta
del
aceite
de
soja. -
ArticuJo
tercero.-El
presente
Real
Decreto
entr"ará."
en
vigor
el
dia
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Vado
en'
Madrid
a
trece
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
yocho.
EJtcelentísimos señores:
El
articulo
'1.°,.1,
a),
de
1&
Orden
de
esta
Presidencia
de'
19
de
Ju110
de
1969
dispone
que
para
el
traslado
de
doinicilio,
efectos ymobiliarios,
con
los beneficios a
que
se
refieren
los
artículos
'4.°
y.
8.\
deJDecreto-ley
13/1969.
para
Jos residentEls
civiles
en
Gibraltar,
bastará
con
que
acrediten
ante
la
Adu~a
de
entrada
correspondiente
la
r"esidencia
en
Gibraltar
con
ante-
rioridad
al
16
de
octubre
de
1964
y
el
traslado
real
de
resi-
dencia.
El·
puoto
3
del
mismo
articulo
dispone
que
para
acreditar
el
cumplimiento
de
los requisitOs
que.
en
cada
caso.
se
exigen
en
el
Decreto·ley
13/1Q69
será
suficiente
cualquier
clase
de
prueba
admisLle
·en derecho.
Con
posterioridad
a
la
citada
disposición
se
ha
publicado
el
Decreto
522/1974,
de
14
de
febrero,
sobre
régimen
de
entrada.
permanencia
y
salida
de
extranjeros
del
territorio
españoJ.
por
lo
que
se
considera
conveniente
ajustar
las
normas
de
la
citada
·Orden
ministerial
alo
dispuesto
en
este
último..
precisando,
de
acuerdo
con
la
experiencia
obtenida
hasta-
el
presente,
los'
re--
quisltos
para
acreditar
ante
la
Aduana
la
residencia
en
Gibral~
ter
de
los
interesados
y
su
nueva
condición
de
residentes
en
España.
'
Por
otra
parte.
1&
constatación
de
abusos
cometidoa
para
beneficiarse
h::!ebidamente
del
régimen
especial
de
importación
estatuido
por
dicho
Decreto-ley
acons~;a
fijar
un
plazo
mÚlimo
de
dos
años
de
permanencia
en
Espaii.a
de
los
interesados,
para.
conceder
la
autori~ción
de
venta
o
cesión
a,terceras
personas
de
los
automóviles
afectados
por
este
régimen,
medIante
el
pago
de
los
derechos
de
importación
correspondientes,
por, si-
militud
a
10
establecido
en
el
régimen
especial
de
Diplomé.ticos.
En
su-.virtud
y a
propuesta
de
los Minlstrae.
de
AsUntos
Ex
..
teriores,
Hacienda
y
de
Comercio
y
Turismo.
.
Esta'
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
Prfmero.-Para
la
aplicación
por
la
Aduana
correspondiente
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
1.°,
1,
a),
de
la
Orden
ministerial
de
19
de
Julio
de
1969:
"
a)
La
resjdencia
en
Gibraltar
de
los
interesados
con
ante--
rioridad
al
18
de
octubre"de
19M
~
acreditará
mediante
certi-
ficado, expedido
por
el
Presidente-
>de
.la
Comisió.Q.:-
Comarcal
de
.
Servic109 .Técnicos
del
Campo
d.e-
Gibraltar,
acompai'1andO
do-
cumento
de
hala
de
residencia
en
dicha
pIaza,
o
copia
autenti·
cada
del
mismo.
.'
Presentado
dicho
documento
en
_
unión
del
'de
matrícula
en
Gibraltar,
o
copia
autenticada
del
mismo
a
su
nombre,
del
vehículo
de
que
se
trate~
la
Aduana
autorizará.
la
importación
temporal
de.
loa
~fectos!
mobill~o$,
vebicu~08,
etc
....
sin
dep6-
JUAN'
CARLOS
El
Ministro
de
la
PresIde~cia,
.lOSE
MANttEi.
OTERO NOVAS
2837
ORDEN
de
as
de
dtciembr.
de
1(}17
por
la
que
88
amplia,
con
do.·
representantes
dE'-1
Ministerio
de
Hacienda.
le
Comisión
de
TrabajO·
de
carácter
t~c
ntco
encargada. de
elaborar
el
proyecto
de
Decreto
obr.
coordinación
del
Catastro
con
el
Registro
de
la
Propiedad.
.
Ilustrísimos,
sedoresr
Por
Orden
minlsterlal
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
10·
de
enero
de;
1977
fue
creada
la
Comisión
de
Trabajo
de
carácter
técnico
encargada
de
elaborar
un
a.."lteproyecto
de
Oecreto
para
establecer
la
coordinación
del
Catastro Topográfico
Parcelario
CaD
el
Registro
de
la
Propiedad.
_ .
La
convenIencia
de
que
en
la
elaboración
del
cItado
ani
...
proyecto
de
Decreto
participen
representantes
del
Ministerio
de
HacIenda,
motiva
la
ampliación
'de
la
citada
Comisfón
con
dos
re?resentantes
de
aquel
Ministerio.
En
su
virtud,
esta
Presidencia
del
Gobierno
diSpOne:
El n"Úinero
segundo
de
hL
Orden
de
10
de
enero
de
t971,
por
1&
que
Se
cr~&'.
la
C~misióD
IntermiJl1s.tertal
d~
::rrabaJQ
de
~
.,.

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