Corrección de errores de la Orden de 17 de octubre de 1984 sobre los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción, correspondientes al mes de junio de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

MarginalBOE-A-1984-24339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
31
octubre
1984
BOE.-Ntlm.
261
l. Djsposfdoncs generales
1979,
de
29
de
diciembre,
no
sera
de
aplicación
a
las
cotizaciones
por
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales
que
raa-
Ucen,
por
los
trabajadores
agrarios·
eventuales
que
empleen,
los
titula.res
de
explotactones
agrarias
oon
base
tmpontble
igual
o
lnfertor
a12.000
pesetas
anuales,
en
las
provincias
de
laa
C()..
munidadea
Autónomas
de
And~uc1a
y
Extremadura.
Lo
que
comunico
aVV.
11.
para.
su
oonocimiento yEtlecto3.
Madrid,
29
de
octubre
de
1984.-El
Director
general,
Adolfo
Jiménez
Fernández.
lImos. Sres.
Directores
generales
del
Inat1tuto
Nacional
de
la
Seguridad
Social y
de
la
Tesorería
Genora!
de
la
St;guridad
Social.
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION
ds
errores
de
la
Orden
de
11
de
00-
tubr.
dA
lQ84
labre
los Inclice,
de
precios
de
mano
de
obra y
matertal"
de
la
construcción corre8pon-
d~nte.
al
mes de Junio
de
1984. apltcables ala. re-
vistón
de precios de contratos de obras del E,tado.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publlcada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
259,
de
29
de
octubre
de
1984.
página
31339,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificac16n~
Mano
de
obra.
Provincias.
Junio
1984.
Segovia:
Donde
_dice:
.1716.S
..
,
debe
decir:
"171,08-.
DE
24339
24341
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
24340
RESOLUCION
de
119
de
octubre
de
1984,
de
la
Di-
reccU5n
General
dB
RfJgimen Económico y
Jurtdtco
de
la
Segurtdad
Soctal.
por
la que Be acuerda
la
inaplicabiltdad
del
sistema
de
primas
mínimas
paTa
la
coti.zación por acctdentes
ie
trabajo yenferme-
dades profesionales en explotaciones
agrarkls
de
las Comuntdades
Autónomas
de
Andalucta
yEx·
'remadur4.
Ilustrísimos
seftores:
El
Real
Decreto
3237/1983,
de
28
de
dictembre,
e.qtablac!.O
un
sl~bsidio
de
desempleo
en
favor
de
los
trabajadores
por
cuenta
ajena,
de
carácter
eventual,
incluidos
en
ei
Régimen
Esp~cial
Agrario
de
la
Seguridad
Social,
de
las
Comunidades
Aut.óno-
mas
de
Anda!uet:a y
Extremadura,
que
regístran
los maYflt'6S
indices
de
desempleo
agrario
estacional.
La
implantación
de
este
sistema
de
protecc16n aoonse1á
ha-
cer
uso
de
la
autorlzaciOn
prevista
en
el
Í1ltimo pá.rra!o
del
an,ejo 2
del
Real
Oecreto
2130/1979.
de
29
de
dlciemñra,
sobre
pnmas
de
cotización
a
la
Seguridad
Social
por
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales,
cuando
se
trate
l'je
em~
pleo
?e
trabajadores
.en
explotaciones
agrarias
de
pequeftB
di·
menSIón.
En
su
virtud,
esta
Dtreoctón
General
ha
tenido
a
bien
re-
solver:
~rtlculo
único.-El
sistema
tie
primas
minirna.s. a
que
se
reftere
la
norma
duodécima
del
anefo
2
del
Roal Uecr€'to 29301
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
RESOLUCION
de
22
de
octubre
de
1984,
:lel"PORPPA.
por
la
que
se
dictan
normas
para
la compaf\a
oletcola
1984-~,
en
apltcactón
de
lo dispuesto
en
eJ
Real Decreto 1848/1984,
de
10
de
octubre,
Ilustrísimos
señores:
Publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
250,
de
18
de
octubre
de
1984,
el
Real
Oecreto 1846/1984,
de
le
de
octu-
bre.
por
ei
que
se
aprueba
la
regulaci6n
de
la
campafta
oleico-
la
1984-85,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
séptima
y
para
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
dicho
Real Decreto.
esta
presidencia,
teniendo
en
cuenta
el
acuerdo
adoptado
por
el
Comité
Ejecutivo
y
Financiero
en
su
reunión
de;
dla
22
de
octubre
de
1964,
tiene
a
bien
dictar
las
siguientes
normas:
1..
DEFINIeION
yCALIDADES
1.
ACeites
de
oliva
vtrgenes.
Se
define
como
aceite
de
oliva
virgen
el
obtenido
del
truto
del
olivo
exclusivamente
por
procedimientos
mecAnicos u
otros
medios
risicos
en
condiciones.
especialmente
térmicas,
que
no
produzcan
la
alteración
del
aceite
y
que
no
hayan
tenido
mas
trata.miento
que
el
lavado,
decantación,
centrifugación
y
fU-
trado.
2.
Caractertsticas
de
caltdad
para
la cla8tfteaci6n
d.
lo.
aceites de
oliva
vtrgene8.
Aceite
de
oliva
virgen
Extra
FIno
Comente
-
Característlcas
organoléptic&S:
Olor
y
sabor.
Color,
Aspecto a
20
OC
durante
vefuUcuatro
horas.
Acidez
libre
(porcentaJe
en
mlm.
expresado
en
ácido
olet.co.
Contenido
en
agua
y
en
materias
volátlles
(porcentaje
en
mlm)
Contenido
en
impurezas
insolubles
en
el
éter
de
petr61eo
(por:
centale
en
mlm).
.
Absorbancl.
al
UV !K.,.!.
Indica
de
peróxidos
en
miltequivalentes
de
oxigeno
por
Idlo¡ra-
mo
de
aceite.
Normales,
con
aro-
mas
propios
y
ca-
ractsr!sticas 8tn
acusar
sínt.omas
de
rl\D.cldez, alte-
ración
o
contami-
nl1-ct6n.
Claro,
d.e
amarillo
averde.
Límpido.
Hasta
1.
No superior a0,20.
No
superior
a
0,1.
No
luperlor
a0,20.
No
superior a20.
Normal"s,
con
aro-
mas
propios. yea-
racterfBtioos
sin
acusar
sfntomas
de
rancidez,
al.
ración o
contaml-
nación.
Claro,
de
amarillo
a
verde.
Límpido.
MAs do 1J
hasta
1,5.
No
supertor
a0,20.
~o
superior a
0,1.
~o
superior
a0,25
(.).
No
suPet:ior a
10.
Normales,
con
aro·
mas
propios·y
ca-
ractertstioos
sin
acusar
síntomas
de
ra.nc1dez, alte-
raciÓn o
contam!·
nación.
Claro,
de
amarillo
a
verde.
Límpido.
Más
de
1,5 J
has-
ta
3.
No
supertor
a0,20.
No
superior
a0.1.
No
superior
a0.25
(.).
No
superior
a
20"
(.)
SI el coeficIente
d.
extinción
fuera
superior
..
0,21
7
sometido
apurltlr.aclón
COIl
..I6mlnll¡
el
acelw
uf
PUJif1cado tuviese
un
coeficien-
te
Kno no
superior
a
0.110
..
cIu1f1c&l1a oomo aceite 't1rPD corriente.

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