Corrección de errores de la Orden de 29 de diciembre de 1979 por la que se fijan los precios máximos de venta de las leches higienizadas y concentradas.

MarginalBOE-A-1980-998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
1126
16
enero
1986
B.
O.
del
E.-Núm.
14
Disposiciones generales
996
JEFATURA DEL ESTADO
CORRECCION
de
.rrata.
del
Real
Decreto~ley
201
1979,
de
7
de
dict6mbre.
por
sI
QUe
.8
modifican
las
fechas
de
referencia
para
la
formación
de
Los
Censos
General
••
de
la
Nación
)'
de
renovación
del
Padrón
Municipal
de
Habitantu.
Padecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decre~ley.
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
n!lmero
2,
de
fe--
cha
2
de
enero
de
1980,
se
transcribe
1&
oportuna
rectificacIón:
En
la
página
34.
columna
primera.
Primer
ptuTafo
de
1&
par-
te
exPOSi-tiva.
líneas
quinta
ysexta. donde
dice:
..
quince
de
mayo
de
mU
novecientos
veintiocho,
de
lUDio
de
mn
noveclen~
tos
cincuenta
y
siete-
debe
decir:
.quince
de
mayo
de
mil
no-
vecientos
veinte,
y
Oeh.o
de
junio
de
mU
novecientos
cineuenta
y
siete.,
Los
convenios
a
que
se
refiere
el
presente
artículo
comen-
zaran
a
regir
elIde
enero
de
1980.
Art.
3.°
La
forma
de
llevar
a
electo
la
normalización
dis-
puesta
en
el
articulo
LO
será
la
prevista
en
los
articulos
2.°
y8.°,
apartados
1..
y3.°,
de
la
Orden
de
la
PresidencJa
del
Gobierno
de
10
de
junio
de
1974.
Art.
4.,-
Para
el
ejercicio
de
1979,
el
resultado
de
la
valora-
ción
de
esta
norma
se
introducirá
como
parte
integrante
del
análiSiS
de
la
cuenta
de
resultados
al
cierre
del
ejercicio,
y
para
el
do
1980
se
habilitarl\
la
correspondiente
consignación
el)
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Lo
que
digo
a
VV.
EE.
Dios
guarde
aVV. RE.
muchos
adoso
Madrid.
1
de
enero
de
1980.
PEREZ-LLORCA y
RODRIGO
Exanos.
Sres.
Ministros
de
Hacienda
y
de
Transportes
y
Comu-
nicaciones,
Excelentísimos
señores:
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Por
la
Red
Nacional
da
los
Ferrocarriles
Españole,,: ¡¡e
viene
transportando
UD
importante
volumen
de
materias
primas
mi-
nerales.
traJ'ico
que,
dadas
sus
especiales
características,
puede
considerarse
como
exclusivo
del
ferrocarril.
y
cuya
supresión
produciría
un
gran
quebranto
no
8610
al
sector
minero.
sino
también
a
la
economia
nacional.
La
importancia
de
estos
transportes se
hace
patente
en
las
medidas
a
adoptar
para
su
tomento
contenidas
en
el
Contrato
Programa
RENFE-Estado
para
197iJ.
Los
precios
de
transporte
de
estos
tráficos
se
han
venido
fi-
'ando
a
través
de
convenios
con
las
principales
Empresas
del
sector,
cuya
delicada
s1.tuaclón
económica
por
la
que
atravie-
san
dificultará
la
absorción
por
dichos
precios
de
los
incremen-
tos
del
coste
del
transporte
que
se
vayan
produciendo.
El
re-
sultado
de
este
proceso
será
un
1ncremento
del
déficit
de
la
cuenta
de
resultados
de
RENFE
por
causas
evidentes:
en
este
caso.
de
serv1cio
público.
Es
evidente.
pues,
que
el
DO
l)OCler
computar
los
ingresos
por
este
transporte
no
es
imputable
a
la
gestión
de
RENFE.
y
8i
queda
claramente
definido
como
una
servidumbre
impuesta
al
servicio
como
consecuencla
de
su
caI'ácter
públ1co.
Esta
dis-
Posición
tiene
por
objeto
normalizar
la8
cuentas
de
RENFE
en
este
tráfico
concreto
sin
perjudicar
1&
situaclón
de
la
minería
nacional.
En
su
virtud.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
de
Transportes
y
Comunicaciones,
Esta
Presidencia
del
GobIerno
d1Bpone:
Articulo
1,- De
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
disposición
ftnal
primera
de
la
Orden
de
10
de
junio
de
1974
de
la
Presi·
danda
del
GobIerno.
y a los
efectoa
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
1.0 y
2.-
del
Decreto
de
18
de
febrero
de
1972
sobre
normalízaci6n
de
cuentas
de
la
Red. 18
considerat'(l
como
in-
greso
de
RENFE.
con
cargo
a
una
subvenctón
especifica
del
Estado.
la
partida
que
resulte
de
valorar
los
transportes
de
mineral
por
la
tarifa
comercial
que
~8ponda.
deducido
el
importe
percibido
por
el
precio
del
Convenio.
Art.
2.·
Los
precios
a
apUcw
en
loe
COIlVen1oa
entre
RENFE
y
las
dilerentes
Empresas
miDeI'u
fijarán
anualmente.
oído
el·
sector
minero.
entre
la
0irecd6n
Genet&1
de
Minas
eIn-
dustrias
de
la
Construcción
del
Ministerio
de
Industria
'J
Ener~
gia
yRENFE.
con
Participación
del
Delegado
especial
de
Ha--
cienda
en
RENFE.
tentendo
en
c::uenta
la
coyuntura
del
sector
en
cada
momento.
A
solicitud
de
cualquiera
de
1&1
partes.
podrfan
revisarse
estos
convenIos
en
periodos
inferiores
al
propuesto
si
hubiera
habido
causas
tmportantes
que
10
aconseJaran.
Los
convenios
a
establecer
tendrán
por
ob1eto
Incrementar
la
productividad
del
transporte
y88 nJU'Úl
para
unas
deter6
minadas
relaciones
de
trAfIco
precUu.
Ilustrísimo
señor:
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
29
de
di-
ctembre
de
197(}
por
le
que
S6
fifan
los
precios
má-
ximo.
de
venta
de
las'
leches
higienizadas
y
con·
centrada.
ORDEN
de
28
de
dtciembre
de
1979 &Obre la
capi-
taliZación
de
la
cuenta
de
regularización
Decreto-
le)' 12/1973.
·de
30
de
J:WViembre.
en
el
sector
ban-
cario.
998
999
AdVertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
en
la
Orden
de
29
de
diciembre
de
1979.
publicada
en
el
..
Boletln
Oficial
del
Estado
..
número
1.
de
fecha
1
de
enero
de
1980,
a
continuación
se
transcríbe
la
oportuna
rectificación:
En
el
anexo
a
la
citada
Orden
y
en
el
apartado
correspon-
diente
a
la
provincia
de
Barcelona.
leche
concentrada
a
1/4
de·
BU
volumen,
en
envaSES
de
cartón
prismático
de
un
litro,
precio
público
en
despacho:
Donde
dice: _148.00...
debe
decir:
_143.00-.
MINISTERIO DE HACIENDA
El
Decreto-ley
12/1973.
de
30
de
noviembre.
restableció
la
Ley
de
Regularización
de
Balances.
texto
refundido
aprobado
por
Decreto
1963/1964.
de
2
de
tullo.
La
disposición
final
segunda
de
dicho
texto
determina
que
el
Gobierno.
por
Decreto.
adaptará
las
normas
de
la
Ley
en
su
apl1caciOn a
los
Bancos.
Cajas
de
Ahorto.
CompaiUas
de
Se-
guros,
de
Crédito
y
de
Capitalización.
y a
las
empresas
que
ex-
ploten
concesiones
administrativas
de
obras
y
servicios
públicos.
Estas
adaptaciones
se
realizaron
de
forma
lnmediata.
con
excepción
de
la
relativa
a
los
Bancos,
Ca1as
de
Ahorro
'/
Coope-
rativas
de
Crédito
que
no
se
produjo
hasta
el
Real
Decreto
2219/
1978,
de
2.5
de
agosto,
el
cual
se.ñaló
como
balance
arep;ulariza.r
el
de
31
de
diciembre
de
1978.
con
la
facultad
de
reflejar
los
resultados
de
la
regularización
en
dicho
balance.
en
el
inme-
diato
siguiente
o
distribuirlos
en
ambos
.
.,..
Al
margen
de
la
situación
Indicada
de
Bancos,
Cafas
de
Aho·
ITO
y
Cooperativas
de
Crédito.
se
desarrollaron
para
el
resto
de
las
empresas
acogidas
a
la
regularización
las
normas
de
capi~
talizacl0n
del
saldo
de
la
cuenta
de
..
Regularización
Decreto-
ley
12/1973.
de
30
de
noviembre-.
Estas
normal
se
iniciaron
con
el
Decreto-Iey
13/1915.
de
11
de
noviembre.
sobre
medidas
coyunturales.
que
en
su
articulo
décimo
autorizó
a
laa
sociedad.
con
balance
reaularizado,
cu~
yas
acciones
se
cotizaran
en
Bolsa
a
realizar
ampfiaCiones
de
ca-
pillo!
ClClIl
car¡o
plltclal
a
la
CUllDta,
huta
31
de
diciembre
de
1m.
ORDEN
de
1
de
enero
de
1980
.obre
contabiliza-
ción
por
RENFE
de
w.
transporte,
de
minerole8.
997

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