Corrección de errores del Real Decreto 9/1988, de 15 de enero, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban nuevas tablas de retenciones a cuenta.

MarginalBOE-A-1988-3754
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
nÚIn.
38
Sábado
13
febrero
1988
4713
En la página 1230. en
el
párrafo
en
que se cita
el
código NC
Ex.
8429.99.00, etcétera, debe entenderae referido al código NC
Ex.
8482.99.00.
Advertidos eJTores
en
el texto del mencionado
Real
Decreto,
publicado en el «Iloletín Oficial del
Estad""
número
14,
de
16
de
enero de 1988, se transcriben acontinuación las oportunas rectifi-
caciones:
En la página 1578,
en
el artículo 1.°, que modiflC8 el articulo 42
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las
Personas
Fisicas.
en
su apartado último.
donde
dice:
«d)
Las
cantidades
señaladas
..
.», debe decir: «D) Las cantidades señaladas...»
En la página 1579, en
el
artículo 5.°, que modifica
el
articulo
160
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en su apanado
1,
donde dice:
«...
yprocedencia
de
las
deducciones
en
la cuota, que
no
afecten aaetividades.
..
»,
debe
decir:
....
yprocedencia de
las
deducciones en la cuota que no
afecten aacuvidades
•...•
CORRECCION
de
,"ores
del Real
Decrf'lo
9/1988.
de 15 de
enero.
por
el
que
se
modifican determinados
preceptos
del Reglamento del Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas
y
se
aprueban nuevas
tablas
de
retenciones
a
cuenla.
3754
3755 RESOLUCJON
de
8de
febrero
de
1988.
th
la
Direc-
ción
General
del
Tesoro
yPolltiea
FilUJnciera.
por
la
'l'!"
se
amplÚl
iD
emisión
de
Letras
del
Tesoro
de
5
th
Jebrero
de
1988,
para
SIl
entrega
al
Banco
de
Espalla.
En
virtud de lo dis¡lUelto
en
los números
1,
3.4 y
4.1
de la
Orden
del Ministerio de Eoonomla yHacienda de 26 de enero de
1988, Y
en
uso
de
la dele¡ación, contenida
en
el apartado
5.1
de la
Orden
citada,
Esta Dirección General
ha
adoptado la siguiente Resolución:
1.
~
al Banco
de
EspaDa,
a
rtición
del mismo, Deuda
del Tesoro, fotmalizada
en
Letras de Tesoro,
por
un
tmporte
nominal de 300.000 millones de pesetas.
2.
Las Letras que se entrej8Il tendrán
las
mismas
caracteristi·
cas
que
las emitidas el 5de febrero de 1988,
por
suscripción, al
precio
mlnimo
aceptado
en
la subasta resuelta el dIa 4de febrero
de
1988, acuyo efecto
se
amplía
la
citada emisión.
3.
Fecha
de
suscripción yde desembolso.
3.1
La suscripción
por
el
Banco de España tendrá lugar el día
9de febrero de 1988 Y
su
importe será ingresado
en
la cuenta del
Tesoro Público
en
el mismo día.
3.2 El precio a
pasar
por
el Banoo de España
será,
de acuerdo
con
lo dispuesto
en
el apartado
4.1
de la
Orden
de
26
de enero de
1988,
de
895.047 pesetas
por
cada
Letra del Tesoro.
Madrid, 8de febrero de 1988.-El Director
¡eneral,
Pedro
Martín
..
Méndez.
CAntidad
ee..d>o
Panida 1Ifcn:aod> -
"'ucido
aruteelaria
Tm
Porten~
Ex.2701.12.10.0 Hulla coquizable
con
destino alas coquerias
siderúrgicas
(l)
......
3.800.000 Libre.
EX.2701.12.10.0 Hulla coquizable
con
destino alas coquerias
no
siderúrgicas (1)
...
420.000 Libre.
Ex.2701.12.9O.0 Hulla enersética
.......
6.300.000 Libre.
Ex.2701.19.00.0
Ex.2702.20.00.0 Briquetas
de
lignito
pardo
................
200.000 Libre.
El
Ministro
~
Economill y
H.acie1'Jda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
ANEJOUNICO
que podrian ser causa de graves perjuicios al desenvolvimiento
armonioso de
las
explotaciones afectadas. Asimismo, se
trata
de
productos para los que
no
están unificados los derechos arancela-
rios
en
el marco
de
la CECA,
En
su virtud, yhaciendo uso de la filcultad re<:onocida class="ls16a">al
Gobierno
en
el
artículo 6.°,
apanado
cuarto, de la Ley Arancelaria,
apropuesta del Ministro
de
Economía yHacienda yprevia
aprobación
por
el Consejo
de
Ministros
en
su reunión del día
12
de febrero de 1988,
DISPONGO:
Articulo
1.0
1.
Con
efectividad del Ide enero al
31
de
diciembre de 1989, se estabJeoen los oontingentes arancelarios libre
de derechos para la importación
de
los productos
que
se describen
en
el
anejo único del presente Real Decreto ypor
las
cuantías
que
en
el
mismo se indican.
2.
Las importaciones
de
Ips productos acogidos alos oontin-
gentes que se establezcan
en
el
apenado
anterior,
cuando
sean
originanos yprocedentes de
la
Comunidad
Económica Europea o
se encuentren en libre práctica en su territorio, asi como los
originarios yprocedentes
de
la AsociaciÓD Europea
de
Libre
Cambio, se beneficianin
de
derechos nulos, sin limitaciÓD
de
cantidad.
Art.
2.
°La distriboción
de
estos oontingentes, asolicitud de
los interesados, se efectuará
por
la Dirección General de Comercio
Exterior y
Su
importación se ajustará al cumplimiento de las
condiciones que,
en
su caso, establezcan las
autondades
competen-
tes yalas que especfficamente se señalan
en
el anejo único
que
acompaña al presente
Real
Decreto.
Art.
3.
0Sin perjuicio
de
lo establecido en
el
artículo
1.0
anterior, el presente Real Decreto
entrará
en
vigor al día siguiente
de su publicación
en
el «iloletiD Oficial del Estado».
Dado
en
Madrid a12 de febrero de 1988.
JUAN
CARLOS
R.
(1) La aplicación de
k)s
beneficios.
estos productos queda supeditada
al
control y
utilización en
el
destino que se indica, de acuerdo con lo
~ilto
en la Cireular 957
de
la
Direcaón
General de Aduanas eImpuestOS EspecialeL
en
relación
con
dRl:aIamcato
(CEE) 153st1917,
sobre
deIpacbos
de
mercancia con deltiDoa espec.-s.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
3756
3753 CORRECCION de errores del Real Decreto
1455/1987, de
27
de noviembre.
por
el
que
se
aprueba
el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel
de
Aduanas Comunitario, aprobado
por
el Reglamento
2658/1987, de 23 de julio.
Advertidos errores
en
el texto de la corrección del Real Decreto
1455/1987, de 27 de noviembre, inserta
en
el «Boletín Oficial del
Estado» número
12,
de fecha 14
de
enero de 1988, se transcriben
acontinuación las oportunas rectificaciones:
En la página 1228, segunda oolurnna,
en
el
párrafo correspon-
diente al código NCE 9002.90.91.0,
en
la oolumna oorrespondiente
alos derechos aplicables CEE corregidos, se indica como
mlnimo
específioo 120,7 pesetas Iillogramos, cuando debe ser 183,20 pesetas
kilogramos.
En la página 1229,
en
el párrafo
en
el
que
se citan los codigos
NCE 9004.10.10.2, 9004.10.90.1, 9004.10.90.3 y9004.90.00.3, debe
suprimirse el código 9004.10.90.3.
En la
misma
página, segunda columna,
en
el párrafo correspon·
diente
al
código 9009.11.00.0, ... eteétera.
..•
en
los derechos
corregi~
dos:
Minimo
específico, dice: 2,7 +163,90 pesetas unidad, debe
entenderse que el 2.7 es porcentual; máximo específico
2,7 +15.768,7 pesetas unidad, debe entenderse que el 2,7 es
porcentual.
ORDENde 8de
febrero
de
1988
por
iD
que se dispone
el cumplimien/Q
th
/o
estableciJlo
""
la
disposición
INnsitoria primera,
7,
de
iD
Ley
Orgdnica
2/1986.
de
13
de marzo,
de
Fuerzas y
Cuerpos
de
SeguridQd.
Excelentlsimos señores:
La disposición transitoria primera,
7,
de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuert>os
de Seguridad,
eatablece
que
los Suboomisarios, Capitanes e
(nspectores
de pri.
mera, integrados
en
la Eseala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de
Polieía, que,
en
la fecha de promuJsación de dicha
Ley,
hubieran
alcanzado
UDa
anti¡úedad
en
el Cuerpo oCarrera de prooedencia
mw
osuperior aquince alIos, podrán
quedar
integrados
en
la
ESca1a
Superior del
Cltado
Cuerpo, previa superación de
las
pruebas
y
conos
que
al afecto se
determinen;
ailadiendo que,
en
IOdo
caso,
para. ooncurrif adichas pruebas, será preciso,
en
el caso
de
los
OfiCIales procedentes del Ejército, llevar
un
mínimo
de tres años
con
destino
en
la Polieía Ñacional
en
la fecha de la convocatoria.
Al
objeto de
dar
cumplimiento alo establecido
en
la disposición
reseñada,
se hace necesario disponer la publicación
de
la
oportuna
convocatoria ydeterminar las pruebas y
conos
adecuados atal
efee!!', alos
cuales
podrá concurrir el
penonal
que
reúna los
reqwsitos
que
se
deducen
de
la
propía disposición transitoria.

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