REAL DECRETO 1231/1993, de 23 de Julio, por el que se modifica determinados preceptos del Real decreto 10/1991, de 11 de Enero, por el que se establece la Estructura organica del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-1993-19595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia acumulada en el Ministerio de Justicia en el ejercicio de las competencias que afectan a la administración y régimen penitenciario ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos preceptos del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, a fin de conseguir una mayor eficacia y coordinación en la gestión propia del área penitenciaria. En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Justicia, -a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas- y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo primero

El apartado dos del artículo 1 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, tendrá la siguiente redacción:

  1. Secretaría General Técnica.

  2. Dirección General de Servicios.

  3. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  4. Dirección General de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia.

  5. Dirección General de los Registros y del Notariado.

  6. Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

  7. Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  8. Dirección General de Administración Penitenciaria.>

Artículo segundo

Las referencias que se contienen en los artículos 2, 4, 9 y 11 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, a la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Artículo tercero

El apartado tres del artículo 9 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, tendrá la siguiente redacción:

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

  1. La Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

  2. El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

Disposición final segunda

Por el Ministro de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 23 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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