ORDEN APA/2009/2003, de 10 de julio, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados superiores dentro del ámbito de la alimentación.

MarginalBOE-A-2003-14399
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2009/2003, de 10 de julio, por la que se convocan becas de formación práctica para titulados superiores dentro del ámbito de la alimentación.

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su artículo 10, define las funciones de la Dirección General de Alimentación, que, en el marco general de la actividad económica, son la fijación de las líneas directrices en materia de fomento de la industria agroalimentaria, de la política alimentaria, de la política de la calidad de los alimentos y de la política de vertebración sectorial.

Le corresponde la elaboración de la normativa básica estatal y de las propuestas que permitan establecer la posición española, para su defensa, ante la Unión Europea y el Codex Alimentarius Mundi, en materia de desarrollo legislativo de los alimentos.

Asimismo, cooperará con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y desarrollará y coordinará las actividades relacionadas con las industrias y mercados y la política alimentaria.

De esta variedad de funciones, se desprende la dificultad para obtener una formación integral de nivel superior de las distintas áreas y contenidos que comprende la materia Alimentación. Convergen ramas tan dispares como la química, la biología, la comunicación social, la tecnología de los alimentos, la economía, el derecho, la informática, la estadística, etc.

Como consecuencia de todo lo anterior, se considera necesaria la convocatoria de diez becas de formación, para Titulados Superiores en el ámbito de la tecnología alimentaria, la publicidad, la agricultura ecológica y la informática.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.a del Capítulo I.o del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Según lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 4, de este último Reglamento, la Orden incluye las bases reguladoras y la convocatoria, dada su propia especificidad.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden se establecen, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad y objetividad, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003, de diez becas para titulados superiores.

  2. Cuatro becas se destinarán a Titulados Superiores con conocimientos en tecnología alimentaria, dos en publicidad, dos en formación agronómica y agricultura ecológica, una en informática y una en control de la calidad limentaria, para promover la formación teórica y práctica en el ámbito de estas materias.

  3. En el caso de que alguna de las presentes becas quedara desierta en una de las áreas descritas, se incorporará a otra en la que haya más demanda.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convocan, se desarrollarán, dentro de un programa de formación teórica y práctica de Titulados Superiores, en el ámbito de las distintas áreas que llevan implícita la materia de la Alimentación.

  2. El plan de formación incluirá:

    1. en el ámbito de la tecnología alimentaria:

      'Normalización y legislación alimentaria'.

      'Investigación y Desarrollo (I + D)'.

      'Biotecnoogía Alimentaria'.

      'Calidad microbiológica de alimentos'.

    2. en el ámbito de la publicidad:

      'Promoción comercial en mercados de Terceros Países'.

      'Diseño y Organización en actos de promoción alimentaria'.

    3. en el ámbito de la agronomía:

      'Producción Ecológica'.

    4. en el ámbito de la informática:

      'Sistema de gestión de la información en el ámbito de la alimentación'.

    5. en el ámbito de control de la calidad alimentaria. Esta beca se destinará al Laboratorio agroalimentario de Santander:

      'Análisis de leche y productos lácteos'.

  3. La Unidad Administrativa receptora de los becarios designará un Tutor de Docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación correspondiente.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Alimentación, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 2.3, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquiridas, a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles y los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de grado superior: Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Ciencias de la...

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