Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-13727
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ejerciendo la Secretaría General de Pesca, las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

La Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, ostenta, entre otras, las funciones de planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero, de acuerdo con el artículo 17 del citado Real Decreto 401/2012.

Las diferentes actividades que ejerce la citada dirección general en el ámbito de sus competencias, abarcan un amplio espectro en varias disciplinas universitarias y en el empeño de formar futuros profesionales en estas materias, pretende ofertar formación teórico-práctica a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de estructuras y mercados pesqueros permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa la profesionalidad en esta rama tan importante dentro del sector primario.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera procedente establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional previstas en la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de cinco becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Tres becas en el área de conocimiento de la economía pesquera.

  2. Una beca en el área de conocimiento de la política estructural pesquera.

  3. Una beca en el área de conocimiento de control e inspección pesquera.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Finalidad de las becas.
  1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de mercados pesqueros y estructuras. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

    1. Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

    2. Entidades asociativas. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Políticas de integración e innovación.

    3. Control e inspección pesquera. Recopilación, tratamiento y verificación de las actividades incluidas en la Política Pesquera Común.

    4. Planificación y ordenación de la flota y fondos comunitarios.

  2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.

  3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

  5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública.

Artículo 3 Características de las becas.
  1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.

  2. La cuantía íntegra individual de la primera anualidad es de 13.404 euros, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes así como del Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, para las personas que participen en programas de formación.

La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2, hasta una cuantía total máxima por los distintos conceptos expresados de 4.980 euros por año.

Artículo 4 Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria.

En el caso de que exista dotación presupuestaria en ejercicios sucesivos, y de que se produzcan las correspondientes prórrogas de las becas, la cuantía de las mismas se actualizará aplicando el índice general de precios de consumo en el último año, contando desde el primer mes de disfrute de la beca.

Artículo 5 Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que residan en...

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