Real Decreto 895/1982, de 30 de abril, por el que se determinan los Establecimientos para la Practica de los Juegos de suerte, envite o azar.
Marginal | BOE-A-1982-10694 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por el Real Decreto cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, modificado por el Real Decreto dos mil setecientos nueve/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, se determinaron entre otros extremos los establecimientos en los que se permite la práctica de los juegos de suerte, envite o azar incluidos en el catálogo de juegos, cuya versión definitiva se aprobó por Orden del Ministerio del Interior de nueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve. La aprobación del reglamento de juego mediante boletos por Real Decreto mil setenta y siete/mil novecientos ochenta y uno de veinticuatro de abril, y del reglamento de máquinas recreativas y de azar por Real Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, así como la publicación de la Orden del Ministerio del Interior de veinte de abril del presente año mil novecientos ochenta y dos por la que se dictan normas complementarias a este último, impone la necesidad de complementar aquella determinación de dichos establecimientos, a fin de conseguir con mayor precisión la necesaria garantía jurídica en este extremo.
En su virtud, al amparo del Real Decreto-Ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, y con el informe de la comisión nacional del juego, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos tres y cuatro del Real Decreto cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto dos mil setecientos nueve/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, el juego mediante boletos regulado en el reglamento de veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno y por medio de máquinas recreativas con premio a que se refiere el reglamento de veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno, sólo podrá practicarse en casinos de juego, barcos autorizados, salas de bingo y salones recreativos debidamente autorizados, siendo de aplicación a estos últimos lo dispuesto en el artículo dos punto dos de la Orden Ministerial de veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos.
Primera.- Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto continuarán teniendo validez durante su plazo de vigencia.
Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior, Juan josé rosón pérez.
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