Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4166
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/582/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo.

Entre las actuaciones aprobadas por el Gobierno y que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene encomendadas, figura la gestión de una serie de actuaciones en materia de desarrollo de la Sociedad de la Información. Una de ellas tiene por objeto la formación de profesionales en telecomunicaciones y tecnologías de la información y la de usuarios de estas tecnologías.

Mediante la Orden de 1 de agosto de 2001, modificada por Orden CTE/3366/2002, de27 de diciembre y por Orden CTE/86/2004, de 19 de enero, se puso en marcha el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

La presente orden ministerial pretende continuar con el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL), adaptando su regulación a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y a la vez para recogerlos cambios que experimentan las nuevas tecnologías.

Por otra parte, en los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los objetivos número 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, aparece eleje prioritario de intervención 'Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad' y, en ambos casos, una de las actuaciones comprendidas en dicho eje corresponde desarrollarla a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio mediante acciones formativas. Por tanto, las acciones enmarcadas en esta orden se integrarán en el programa operativo del mencionado Fondo.

Las actuaciones se concretan en ayudas a la organización e impartición de acciones formativas a distancia (teleformación), mixtas y excepcionalmente presenciales, relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte. Así mismo, se pondrán en marcha acciones integrales de formación de pequeñas y medianas empresas. Durante el desarrollo del programa se prevé incrementar progresivamente el peso de la formación a distancia, tratando de llegar al final del periodo de vigencia de la presente disposición a un porcentaje no inferior al 80 por ciento.

Los objetivos estratégicos de estas ayudas son la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, así como la mejora de las competencias y cualificaciones, tanto de las empresas del sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información y de su personal como de los sectores usuarios.

A estos objetivos debe añadirse, como elemento de consideración prioritaria, la atención a ciertos colectivos definidos por el Fondo Social Europeo, como son: los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres trabajadoras, los trabajadores que deben adaptarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías y las nuevas condiciones de trabajo; en particular, los que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo y otros trabajadores que pueden ser más vulnerables por su cualificación inadaptada a las necesidades actuales.

Las ayudas objeto del presente programa estarán sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas a la formación ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' L10 de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) N.º 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 ('Diario Oficial de la Unión Europea' L63 de 28-2-2004). Por tanto, el Programa FORINTEL no será aplicable respecto de las ayudas incluidas en elámbito de aplicación del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón' ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' L300 de 5-11-2002).

Las ayudas, cuyas bases reguladoras se establecen por esta orden, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL) conforme a lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las condiciones prescritas por el Reglamento (CE) N.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas a la formación, modificado por el Reglamento (CE) Nº. 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

  2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar las actuaciones de formación general en el sentido de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) número 68/2001; es decir, la formación que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles aotras empresas o ámbitos laborales, con lo que se mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

  3. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. La gestión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la aplicación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Segundo. Estructura y ámbito material.El Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL) se estructura en las dos acciones siguientes:

  5. Formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información.

  6. Formación de profesionales de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

    Tercero. Tipos de proyectos.1. En la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información podrán ser financiados los proyectos siguientes:

    1. Realización de acciones de formación en uso y manejo de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías.

    2. Realización de acciones de formación en los usos empresariales de Internet más habituales, el negocio electrónico y en nuevas tecnologías para trabajadores, mandos intermedios y directivos de las pequeñas y medianas empresas.

    3. Actuaciones complementarias, entre las que se incluyen actividades de creación de redes de formación, acciones de sensibilización y difusión y códigos de buenas prácticas.

    4. Acciones integrales de formación de trabajadores en pequeñas y medianas empresas que abarquen de manera genérica a los distintos departamentos de la estructura organizativa.

  7. En la acción de formación de profesionales de telecomunicaciones y de tecnologías de la información podrán ser subvencionadas:

    1. Todas las actuaciones dirigidas a la formación de profesionales que desempeñen o que como consecuencia de la formación recibida vayan a desempeñar puestos de trabajo relacionados con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

      Las especialidades formativas serán las quea lo largo del desarrollo del Programa FORINTEL resulten más demandadas. Se tendrán en cuenta en particular los perfiles siguientes, identificados por el proyecto 'Career Space' patrocinado por la Comisión Europea:

      Telecomunicaciones.

      Software y Servicios.

      Productos y Sistemas.

    2. Actuaciones complementarias, al igual que en el punto 1 c) de este mismo apartado.

  8. Las actuaciones descritas en las letras a) y b) del punto 1 de este apartado consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos que figuran en el anexo de esta orden. Dichos módulos podrán adaptarse a las características de los distintos colectivos participantes.

  9. Todas las actuaciones de formación podrán realizarse utilizando cualquier tipo de software existente en el mercado, independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patentes o al pago de royalties.

    Cuarto. Beneficiarios.

  10. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden:

    1. Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación con capacidad demostrada en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.

    2. Las empresas usuarias de actividades de formación, siempre que participen en tipos de proyectos señalados en la letra d) del apartado tercero.1.

    3. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto prestar atención a colectivos con necesidades especiales, cuando la acción esté dirigida a los propios trabajadores.

    4. Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las empresas.

    5. Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las empresas, cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios.

    6. Agrupaciones o asociaciones de interés económico de las personas jurídicas citadas en el punto 2 siguiente.

  11. Se entiende por empresa toda persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

  12. Dentro del concepto...

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