Orden de 31 de Julio de 1985 sobre la práctica del aborto en centros o establecimientos sanitarios.

MarginalBOE-A-1985-16235
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Ilustrísimos señores:

La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, exige que la comprobación del supuesto de hecho en los casos del aborto terapéutico y eugenésico, así como que el aborto se realice en Centros sanitarios públicos o privados autorizados al efecto o mediante otra solución similar dentro del marco constitucional. Concretamente, la sentencia recuerda «el deber del Estado de garantizar que la realización del aborto se llevará a cabo dentro de los límites previstos por el legislador y en las condiciones médicas adecuadas para la salvaguardia del derecho a la vida y a la salud de la mujer».

La Ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, declara expresamente no punible la práctica del aborto en los supuestos de «riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada», «delito de violación» y «presunción de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas»; determina las comprobaciones previas que han de constar, exige el consentimiento expreso de la mujer embarazada y la realización del aborto por el Médico o bajo su dirección en Centros o establecimientos sanitarios públicos o privados acreditados.

La presente Orden viene a precisar y facilitar el estricto cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios exigibles en los casos y circunstancias a que se refiere la citada Ley, así como la correspondiente adecuación de la estructura asistencial y sanitaria.

Como es lógico, los referidos requisitos o exigencias no son de aplicación en los supuestos de exención de responsabilidad, ni en la legítima atención o intervención médica o quirúrgica, ni, en general, en cualquier supuesto de interrupción no voluntaria del embarazo.

En su virtud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, dispone:

Artículo 1
  1. ?A efectos de lo dispuesto en el artículo 417 bis, 1, del Código Penal, se consideran acreditados los Centros o establecimientos sanitarios que cuenten al menos con los siguientes medios personales y materiales:

    1.1?Un Médico especialista en Obstetricia y Ginecología y personal médico de enfermería y auxiliar sanitario necesario.

    1.2?Los locales, instalaciones y material sanitario adecuado.

    1.3?Las Unidades correspondientes de laboratorio de análisis, anestesia y reanimación y banco o depósito de sangre.

    1.4?Las Unidades e instalaciones de enfermería y hospitalización.

    1.5?Y...

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