Corrección de erratas de la Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamos por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

MarginalBOE-A-1991-26744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE núm=.
..::2"'6c;:6
" . MiercoJes 6
novicm~b'..'rc~I.!.9..c9.:1
_35611
1.
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Padecido error en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publicada en
el
(Boletín
Ofici::i1
del EstadO))
número
192, de fc('ha
1.2
de agosto de 1991.
acontinuaCión se formula
la
oportuna
rectiftcación:
En
la
púgina 26.689, primera columna. primer párrafo, cuarta línea,
donde
dice: «De las carteras
de
las Instituciones
de
Inversión Colectiva
aconseja»), debe deCir:
(De
las carteras
de
las Instituciones
de
Inversión
Cokctiva
aconseja
preveD>.
El
Real Decrelo 298/1'
-)91.
de
12
de mallO, creó el MlI1isterio de
Obms
Públicas vTransportes,
habiéndos~
estabkcido
sUCSlructura
orgánica básica
por
Real Decreto 576¡l991, de
21
de
abril.
Dentro
del
proceso de desarrollo
de
dicha
estructura, se hace pre¡;iso regular
la
('omposicion yfuncionamiento
de
la
Comisión
Ministerial de
Rctnbu-
ciones del
nuevo
Departamentu.
En su virtud, de
conformidad
('On
lo previsto
:,.'11
dartículo 2.°
dl~l
Real
Dú'rctü
469/1987, de
]dc
abril, y
prcvla
aprobación
dd
Ministro
para
IJS
Administraciones Pub1kas, he dispuesto:
Primero.-La
Comisión
de
Retribuciones del Ministerio
de
Obras
Públicas yTransportes tendrá la composición siguiente:
Presidente:
El
Subsecretario.
Vicepresidente: El Director general de Recursos
Humanos,
Vocales:
El
Secretario general técnico, los Directores generales del
Departamento, los Directores de los Organismos
autónomos
de
áI~bito
nacional
con
categoría
de
Dirección General, el Jefe del Ga.bmete
Técnico del Subsecretario,
el
Interventor
delegado y
el
Subdirector
general Jefe de
la
Oficina Presupuestaria. " . _
.'
Secretario:
El
Subdirector
general
de
Plal1lficaclOn, RctnbuclOnes y
Costes
de
la
Dirección General
de
Recursos
Humanos.
Segundo.-Bajo
la
dependencia
inmediata
de
la
Comisión
Ministerial
de RClribucioncs, se crea
una
ComiSión Ejecutiva, cuya composición es
la
sigUiente:
Presidente:
El
Subsecretario.
Vicepresidente:
El
Director general
de
Recursos
Humanos.
Vocales:
Unrepresentante,
con
categoría
de
Subdirec~or
general,
por
la
Sccrétaria General Técnica y
por
cada una de las DireCCiOnes Generales
de
Programación Económica yPresupuestaria,
de
Recursos J:Iu,:uanos y
de Sistemas
de
Información yControl de Gestión yProcedimIentos.
El
Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.
El
Interventor delegado.
El-
Subdirector general Jefe de
la
Oficina Presupuestaria.
Secretario'
El
Subdirector general de la Dirección General
de
Recursos
Humanos
que designe
el
titular
de
ese
Centro
directiVo.
Alas rl'uniones
de
la
Comisión
Ejecutiva
podrá
asiMir un
repr~scn
tante, con voz yvoto, designado
por
el
Centro directivo uOrgalllsmo
autónomo
al
que afecte
el
asunto
atratar.
Tcrccro.-Corresponden ala
Comisión
Ministerial
de
Retribuciones
las siguientes funciones:
a)
Remitir
a
la
Comisión Interministerial de Retribuciones yasu
ComIsión Ejecutiva las propuestas que deben someterse ala considera-
ción
de
las mismas, de acuerdo con lo previsto en los
apartados
3y4
del artículo l.') del Real Decreto 469/1987,
de
3
de
abril, yrelativas
tanto
al
Departamento
como
alos Organismos
autónomos
dependientes del
mismo.
b)
Elaborar los cflterios generales para la aplicación del comple-
mento
de productividad
en
el
Departamento
ysus Organismos
autóno-
mos.
e)
Estudiar yaprobar, en su caso, las propuestas
de
gratificaciones
al personal elaboradas
por
los
Centros
directivos del Departamento.
d) Cualquier
otra
que expresamente
le
delegue
el
titular del
Departamento.
Cuarto.-·La ComiSión Ministerial
de
Retribuciones
podrá
delegJf el
ejercicIO
de
sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión
Ejecutiva.
Quinto.-Los
Vocales
podrán
ser sustituidos, en caso
de
imposibIli-
dad
de
;:¡sistcncla,
de
acuerdo con lo previsto en las
normas
reglamenta-
rias correspondIentes o, l'n otro caso.
por
funcionarios que descmpenf'n
puestos
de
trabajo
con
nivel organico de Subdirector general o
asiml~
lado.
la
s-ustituclón del Interventor delegado corresponderá al
Interventor
adjunto.
Sexto.-En
lo
no prevIsto en
la
presente
Orden,
la
Comisión se rer.mi
por
lo
c~tablcC1do
en materia de órganos colegiados
por
la
Ley de
ProcedImiento Administrativo.
Séptimo.-Quedan
derogadas las Ordenes
de
23 y29 de octubre
dr
1987 por
la:>;
quc se
delermina
la
composición
de
las
COmif¡lDne';
Ministeriales dc Retribuciones
de
los Ministerios
de
Obras
Públicas
>'
Urbanismo
yde Transportes,
Turismo
yComunicaciones,
respectiv2.~
mentc.
Octavo.-La
presente
Orden
entrará
en vigor el
día
siguiente al
de
..,!)
publicaclon en
el
«Boletín Oficial del EstadQ).
Madrid. 24
de
octubre
de
1991.
BüRRELL
FüNTELLES
Excmo.
~r.
Secn:tario
de
Estado para
lasPolItlcas
del Agua
yel
Medio
A.mblcnte elimos. Sres. Subsecretano ySelTetarioSi gcnera!cs,)ci
Dl"panamcnto
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
TRANSPORTES
CORRECCIO/V
de ('¡raras de la Orden de 31 de julio
dc 1991. svhre cesión de mIares
('/1
préstamo
por
las
1115tiwciones de JI/\'('rsióll Colcctim
\.
IÚ?/lIlC'!1
dC'
recursos
propios. de
i}~formación
ycollfable
(le
las
.",'ociedacles
Ges/oras de Ins/i1uciol/es de Inl'ersián Colectlra.
ORDEI\l dc
24
de oc/ubre de 1991 por la que se (onstituJ'e
ía
Comi.~ujn
de Rcuibuáoll(,!:J de!
,Hillls/aio
de Obras
Públicas yTranSpOnl'\".
ENTRADA
en vigor del Acuerdo de Re/aciones Cinemqlo-
gráficas entre
el
Reino de
España
J' la L'nión de R('públIcas
So¿'ialisLas
So)';clticas,
firmado
en
Afad,.¡d
el
26
de
octubre
de 1990
Yfub/icada
su aplicación prol'isfOna!
en
el «l!0!etin
Oficial de Estado»
número
28/,
de/echa
23
de flOl'lCmbre
de
1990.
26744
26745
26743
El
presente Acuerdo
entró
en vigor el 8de octubre
de
1991, fecha
de
la última
de
las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándC?se
recíprocamente
el
cumplimiento
de
los repcctivos requisitos constitucIO-
nales, según se establece en su artículo XXVI.
Lo
que
se hace público
para
conocimiento general,
completando
así
la publicación efectuada
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
281,
de 23
de
noviembre
de
1990 (aplicación provisional).
Madrid, 25 de octubre
de
1991.-EI Secretario general técnico,
Aurelio Pérez Giralda.

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