Resolución de 6 de septiembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de agosto de 1996, sobre condiciones de los préstamos aun no convenidos en el mismo año con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

MarginalBOE-A-1996-20634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de agosto de 1996, al amparo del artículo 11.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, aprobó el acuerdo sobre las condiciones de los préstamos aún no convenidos en 1996 con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de referencia.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO

Acuerdo sobre condiciones de los préstamos aún no convenidos en 1996 con entidades de crédito para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a viviendas de protección oficial.

El artículo 59 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Fomento) para que, a través de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura (hoy Dirección General de la Vivienda y el Urbanismo), pueda establecer convenios con las entidades de crédito, con objeto de garantizar el volumen de préstamos cualificados requeridos para la financiación de todos los tipos de actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy de Fomento), según establece el artículo 58.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.

Los objetivos establecidos para 1996 requerían una disponibilidad de recursos, por parte de las entidades de crédito, que fue cifrada en 687.297.000.000 de pesetas por la citada Comisión Delegada de Gobierno, como volumen máximo de recursos objeto de convenio entre el hoy...

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