RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de préstamo de financiación a comprador AS-1, AS-2, AS-3 y AS-4, con sus anexos I, II y III en castellano y catalán, a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), para que sean utilizados por las empresas pertenecientes a la misma, con expresión literal de las salvedades que en la misma se contienen.
Marginal | BOE-A-1999-24626 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
Accediendo a lo solicitado por don Gustavo Queipo de Llano, en nombre
y representación de la Asociación Nacional de Establecimientos
Financieros de Crédito (ASNEF), domiciliada en Madrid, paseo de la
Castellana, 128, con NIF G-28516003.
Teniendo en cuenta:
Primero.-Que la mencionada Asociación Nacional de Establecimientos
Financieros de Crédito ha solicitado por escritos de fechas 18 de octubre
y 16 de noviembre de 1999 la aprobación de cuatro modelos de contratos
de préstamo de financiación a comprador que adjunta, y que sustituyan
a los modelos letras R, Ñ y U, aprobados por este centro directivo por
Resoluciones de 12 de marzo de 1990, 1 de octubre de 1997 y 13 de abril
de 1998, respectivamente.
Segundo.-Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por
el Registrador Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Tercero.-Que el Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros
y del Notariado, Sección Tercera, ha informado favorablemente a la
aprobación de los modelos solicitados, con las advertencias que luego se dirán.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:
-
o Aprobar los modelos de contratos de préstamo de financiación
a comprador con sus anexos solicitados por la Asociación Nacional de
Establecimientos de Crédito (ASNEF) para ser utilizados por las empresas
pertenecientes a la misma, con las letras de identificación AS-1, AS-2,
AS-3 y AS-4, en castellano y catalán, en sustitución de los modelos letras
R, Ñ y U, y con las siguientes advertencias:
-
En el espacio en blanco (dos líneas de puntos) correspondiente
al importe aplazado ; capital del préstamo, deberán constar
individualizadamente, caso de haberse devengado, los gastos necesarios para la
formalización del préstamo, tales como autorización o intervención del
contrato, impuesto de matriculación y comisiones derivadas de la apertura
del préstamo [artículo 11, regla 5.a, letra d), de la Ordenanza].
-
La referencia al Registro de Condiciones Generales de la
Contratación deberá ser siempre hecha con relación a los datos concretos de
inscripción de las cláusulas en el citado Registro (artículo 11, regla 15.a,
inciso último, de la Ordenanza).
-
Los anexos aprobados lo son en los siguientes términos:
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