RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueban los modelos de contratos de préstamo de financiación a comprador AS-1, AS-2, AS-3 y AS-4, con sus anexos I, II y III en castellano y catalán, a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), para que sean utilizados por las empresas pertenecientes a la misma, con expresión literal de las salvedades que en la misma se contienen.

MarginalBOE-A-1999-24626
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Accediendo a lo solicitado por don Gustavo Queipo de Llano, en nombre

y representación de la Asociación Nacional de Establecimientos

Financieros de Crédito (ASNEF), domiciliada en Madrid, paseo de la

Castellana, 128, con NIF G-28516003.

Teniendo en cuenta:

Primero.-Que la mencionada Asociación Nacional de Establecimientos

Financieros de Crédito ha solicitado por escritos de fechas 18 de octubre

y 16 de noviembre de 1999 la aprobación de cuatro modelos de contratos

de préstamo de financiación a comprador que adjunta, y que sustituyan

a los modelos letras R, Ñ y U, aprobados por este centro directivo por

Resoluciones de 12 de marzo de 1990, 1 de octubre de 1997 y 13 de abril

de 1998, respectivamente.

Segundo.-Que se ha emitido el preceptivo informe no vinculante por

el Registrador Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Tercero.-Que el Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros

y del Notariado, Sección Tercera, ha informado favorablemente a la

aprobación de los modelos solicitados, con las advertencias que luego se dirán.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

  1. o Aprobar los modelos de contratos de préstamo de financiación

    a comprador con sus anexos solicitados por la Asociación Nacional de

    Establecimientos de Crédito (ASNEF) para ser utilizados por las empresas

    pertenecientes a la misma, con las letras de identificación AS-1, AS-2,

    AS-3 y AS-4, en castellano y catalán, en sustitución de los modelos letras

    R, Ñ y U, y con las siguientes advertencias:

  2. En el espacio en blanco (dos líneas de puntos) correspondiente

    al importe aplazado ; capital del préstamo, deberán constar

    individualizadamente, caso de haberse devengado, los gastos necesarios para la

    formalización del préstamo, tales como autorización o intervención del

    contrato, impuesto de matriculación y comisiones derivadas de la apertura

    del préstamo [artículo 11, regla 5.a, letra d), de la Ordenanza].

  3. La referencia al Registro de Condiciones Generales de la

    Contratación deberá ser siempre hecha con relación a los datos concretos de

    inscripción de las cláusulas en el citado Registro (artículo 11, regla 15.a,

    inciso último, de la Ordenanza).

  4. Los anexos aprobados lo son en los siguientes términos:

Anexo I De utilización exclusiva para...

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