Orden AAA/801/2013, de 7 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal para titulados superiores.

MarginalBOE-A-2013-4998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden AAA/134 /2013, de 24 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de fecha 2 de febrero de 2013, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2013, las becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto. Condiciones y características de las becas.

El objeto de esta orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de dos becas de formación práctica para titulados superiores en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio y Política Agraria Común.

Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/134/2013, de 24 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 29 de 2 de febrero de 2013.

Segundo. Financiación y cuantía de las beca.

  1. Las becas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 23.18.414B.783 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. En el ejercicio 2013, la dotación asignada no podrá rebasar los 14.400 euros. El importe de esta convocatoria tiene carácter estimado, por lo que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2007, de 21 de julio.

  2. La cuantía de estas becas será de 1.300 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1.

    Tercero. Beneficiario. Requisitos y su acreditación.

    Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la Orden de bases y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma.

    Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

    Las...

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