ORDEN APA/967/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, en materia económico-financiera y presupuestaria del Departamento, para titulados universitarios.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-6282
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural y pesquera, las relaciones financieras con la Unión Europea y la programación económica y presupuestaria constituyen funciones que son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en particular, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La actividad agraria, alimentaria, rural y pesquera, tanto por sus características económicas, ambientales y sociales, como por su dimensión territorial, representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas actividades se caracteriza a la vez por el incremento de la competencia derivado de la globalización y la necesidad de optimizar las dimensiones sociales y ambientales de estas actividades.

En este contexto, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general y para el sector agrario, pesquero y el medio rural en particular.

Por otra parte, la aplicación de las perspectivas financieras y marco comunitario para los años 2007-2013, así como la futura reforma del presupuesto de la Unión Europea, cuyo estudio es actualmente objeto de debate y análisis por parte de la Comisión y los Estados Miembros, tendrá importantes repercusiones en las relaciones financieras de España con la Unión Europea, con los consiguientes efectos en la programación plurianual de los presupuestos y en los escenarios de los próximos años. Se hace por ello necesario mejorar el análisis de las relaciones y efectos y consecuencias de las interrelaciones económico-financieras y presupuestarias, y para ello resulta procedente establecer bases reguladoras para la convocatoria de becas en estas áreas.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera procedente establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional en las materias de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, y de formación en materia de relaciones financieras con la Unión Europea y programación económica y presupuestaria, para titulados universitarios.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación y perfeccionamiento técnico -profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, y en el de las relaciones financieras con la Unión Europea y la programación económica y presupuestaria, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Medio Ambiente.

  2. Economía Agraria y Pesquera.

  3. Economía de la Sanidad Animal.

  4. Sociología Agraria, Pesquera y Rural.

  5. Econometría y análisis estadístico de datos.

  6. Económico financiera y presupuestaria.

Artículo 2 Finalidad de las becas.
  1. La finalidad de las becas de las áreas de conocimiento señaladas en el artículo 1, letras a), b), c) d) y e) es promover la formación y el perfeccionamiento técnico -profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

    1. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias y pesqueras, con especial atención a sus aspectos:

  2. Económico.

  3. Comercial (comercio interior y exterior).

  4. Medioambiental.

  5. De Desarrollo Sostenible del Medio Rural y Ordenación del Territorio.

  6. De Economía de la Sanidad Animal.

  7. Sociológico.

    1. Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

    2. Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

    3. Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

  8. La finalidad de las becas del área de conocimiento indicada en la letra f) del artículo 1 es promover la formación práctica en materia de relaciones financieras con la Unión Europea y la programación económica y presupuestaria. Las becas se desarrollarán dentro de un programa de los siguientes grupos de operaciones:

    1. Análisis y elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relativos a las relaciones financieras de España con la Unión Europea en los sectores agrario y pesquero.

    2. Análisis y elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico sobre programación económica y presupuestaria del Departamento.

  9. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las áreas especificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 y su aprovechamiento para realizar prácticas en dichas áreas.

  10. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  11. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría del Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR