ORDEN CTE/3366/2002, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Programa Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-209
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 3 Viernes 3 enero 2003 389
209 ORDEN CTE/3366/2002, de 27 de diciembre, por la que se
modifica la Orden de 1 de agosto de 2001, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión
de subvenciones públicas para la puesta en práctica de
un Programa Formación en Telecomunicaciones (Progra-
ma FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de
Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo
Social Europeo.
El 23 de diciembre de 1999 el Gobierno aprobó la iniciativa
«INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Esta iniciativa
consiste en un conjunto de programas y medidas de actuación que con-
tribuyen a impulsar el desarrollo integral de la Sociedad de la Información
en España y su acercamiento al conjunto de los ciudadanos, articuladas
en un Plan de Acción para el periodo 2001-2003. Esta iniciativa hace espe-
cial hincapié en la utilización intensiva de los Servicios Avanzados de
Telecomunicaciones y de las tecnologías que les proporcionan soporte en
la educación y en la formación, como herramientas básicas para evitar
la infomarginalidad o exclusión de la Sociedad de la Información y con-
seguir mayores niveles de cualificación que permitan el acceso a nuevos
empleos.
Entre las acciones aprobadas por el Gobierno español en su Plan de
Acción INFO XXI, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene atribuida
la gestión de una serie de actuaciones en materia de desarrollo de la
Sociedad de la Información, entre las que se encuentran la formación
de profesionales en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
y la de usuarios de estas tecnologías.
Mediante la Orden de 1 de agosto de 2001, publicada por el «Boletín
Oficial del Estado» número 200, del 21, se ha puesto en marcha el programa
de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco
del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua
del Fondo Social Europeo. Esta acción se concreta en la organización e
impartición de acciones formativas presenciales, a distancia (teleforma-
ción), o mixtas, sobre materias relacionadas con los Servicios Avanzados
de Telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte.
La presente Orden tiene por objeto responder a la evolución flexible
del Programa FORINTEL, acompasando las acciones formativas tanto en
su desarrollo como en su contenido a las demandas actuales del mercado
y de los propios trabajadores, y mejorar algunos aspectos que se han puesto
de manifiesto en base a la experiencia recogida desde la puesta en práctica
de la misma, optimizando los resultados.
Entre las modificaciones que se introducen en la presente Orden se
encuentra la referida al periodo en que deben realizarse las inversiones
y gastos o compromisos de gastos necesarios para ejecutar las actuaciones
subvencionadas, limitándolo al periodo comprendido entre la fecha de
solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto. Asimismo
se adelanta a fases anteriores a la resolución de concesión la posibilidad
de exigir la documentación relativa a las garantías y al cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se acorta el plazo
para la presentación de la justificación de gastos, con vista a la agilización
de la gestión y al incremento del grado de ejecución presupuestaria.
Por último se amplían las actuaciones subvencionadas con el fin de
dar cabida a nuevas acciones formativas a las que puedan acogerse aquellas
pymes y entidades que requieren financiación para formar trabajadores
en temas relacionados con seguridad en la red o en usos empresariales
de Internet.
La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y
se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de
de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General
de Depósitos.
Una versión consolidada de esta Orden de 1 de agosto de 2001, en
la que se incluyen todas las modificaciones puede ser consultada a través
de la red en la página www.mcyt.es.
Esta Orden se dicta al amparo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones que, en su artículo 68, establece la competencia
del Ministerio de Ciencia y Tecnología para promover la expansión del
conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acer-
camiento al ciudadano. A su vez, dicha Ley se fundamenta en la com-
petencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, establecida
por el artículo 149.1. 21.
a
de la Constitución.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificaciones del articulado de la Orden del 1 de agosto
de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la
concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un Pro-
grama de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en
el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación
Continua del Fondo Social Europeo.
1. Se modifica el apartado tercero.2.b) de la Orden de 1 de agosto
de 2001, y se añade una nueva letra e) que queda redactado como sigue:
«b) Realización de acciones de formación en uso y manejo de las tele-
comunicaciones y las nuevas tecnologías de la información que capaciten
a los trabajadores para desempeñar sus puestos de trabajo. Estas acciones
consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos
que figuran en el anexo II, apartado 1.
o
, de esta Orden . Dichos módulos
podrán adaptarse a las características de los distintos colectivos parti-
cipantes.»
2. Se añade una nueva letra e) al apartado tercero.2 de la Orden
de 1 de agosto de 2001, con la siguiente redacción:
«e) Realización de acciones de formación en los usos empresariales
de internet más habituales en el negocio electrónico, fundamentalmente
sobre los contenidos de los módulos que figuran en el anexo II, apartado 2.
o
,
de esta Orden. Dichos módulos se impartirán individualmente o en su
totalidad, y en su caso podrán adaptarse a las características de los distintos
colectivos participantes.»
3. Se modifica el apartado sexto de la Orden de 1 de agosto de 2001,
que queda redactado como sigue:
«El Ministerio de Ciencia y Tecnología concederá en el año 2003 las
subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.521.B.772,
20.14.521.B.773 y 20.14.521.B.782 de los Presupuestos Generales del Esta-
do, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse en los con-
ceptos presupuestarios para adaptarlos a la naturaleza jurídica de los
beneficiarios. En los ejercicios siguientes hasta el año 2006 inclusive, según
se indica en el apartado séptimo, la concesión de subvenciones estará
condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada
ejercicio.»
4. Se modifica el apartado octavo.4 de la Orden de 1 de agosto de 2001,
y se añade un nuevo apartado octavo.5, que quedan redactados como sigue:
«4. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben
realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud y anterior
a la fijada para la finalización del proyecto en la resolución de concesión.
5. Las solicitudes de modificación del proyecto o actuación objeto
de la ayuda concedida que supongan variación de sus conceptos, del cum-
plimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de
sus fases, se someterán a informe de los órganos competentes para la
tramitación que apreciaran su justificación y serán resueltos por el titular
del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación
correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modi-
ficada.»
5. Se modifica el apartado décimo de la Orden de 1 de agosto de 2001,
que queda redactado como sigue:
«Décimo. Presentación de solicitudes.
1. Los interesados presentarán la solicitud en el Registro General
de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de
la Información, calle Alcalá 50 (bis), 28071 Madrid, en el Registro General
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071
Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Original firmado de la solicitud, autorización para la comprobación
efectiva del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, y original de la declaración de conformidad de cada participante
en la realización del proyecto en el caso de proyectos de cooperación
según el punto 3.4 del cuestionario. Dichos documentos deberán descar-
garse de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.
b) Cuestionario, que se descargará igualmente a través del programa
referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación,
que podrán ser transferidos telemáticamente vía www.mcyt.es/forintel o
presentados en soporte magnético (disquete o CD-R, debidamente pro-
tegidos con funda externa). Dicho soporte debe venir identificado exter-
namente por:
NIF de la entidad solicitante.
Código identificativo asignado por el programa informático. Este código
se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida
y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud

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