ORDEN TAS/1698/2002, de 12 de junio, que modifica la Orden de 30 de octubre de 2001, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva de gestión directa, por el Instituto Nacional de Empleo, habilitados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-13342
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1698/2002, de 12 de junio, que modifica la Orden de 30 de octubre de 2001, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de formación y empleo, financiados con cargo a la reserva de gestión directa, por el Instituto Nacional de Empleo, habilitados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo.

La Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 por la que se regulan los programas experimentales en materia de formación y empleo estableció una amplia variedad de programas en la que los beneficiarios podÃan ser distintos tipos de instituciones y entidades. Concretamente en los planes de empleo regulados en el art. 3.1.1 de esta Orden, que tienen por objeto ensayar nuevas fórmulas de inserción laboral de los desempleados dentro de los mercados de trabajo, las entidades beneficiarias de los mismos podÃan ser las Corporaciones Locales y las personas jurÃdicas sin ánimo de lucro.

Se ha concluido a través de la práctica adquirida en la gestión de estas medidas, que resulta necesaria una mejor adaptación de la tipologÃa de los programas a los beneficiarios de los mismos. Ello, unido al hecho de que las Administraciones Locales son las más próximas al ciudadano y las que mejor conocen la situación de los mercados de trabajo locales y las necesidades de sus territorios y de las personas que los habitan, hace aconsejable realizar una modificación de la citada Orden Ministerial, dejando los planes de empleo del artÃculo 3.1.1 reservados exclusivamente a las Corporaciones Locales.

En consecuencia y previo informe de la AbogacÃa del Estado en el Departamento, dispongo:

ArtÃculo único.

Se da nueva redacción al artÃculo 6.1 de la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2001 que queda redactado del siguiente tenor:

6.1 Para el desarrollo de los programas descritos en el artÃculo 3.2. de esta Orden:

6.1.1 Las Corporaciones Locales, Cabildos, Consejos Insulares o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que carezcan de ánimo de lucro, siempre que reúnan, al menos dos de los siguientes requisitos, siendo requisito imprescindible, el previsto en la letra b) y siempre que las mismas no hayan sido beneficiarias en los últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR