ORDEN CTE/1370/2003, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

MarginalBOE-A-2003-10954
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/1370/2003, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003).

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I + D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación y adaptación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentra la incorporación de personal técnico de apoyo.

De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas para la contratación y formación de personal técnico de apoyo por parte de Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I + D).

Con esta convocatoria de ayudas se pretende responder a las necesidades de personal técnico en los Centros de I + D y en el sistema nacional de I + D + I y así incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas, fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I + D, aumentar y mejorar la transferencia de los resultados de la investigación y fomentar la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica, mediante la incorporación de personal altamente cualificado destinado a estas actividades, de acuerdo con las directrices indicadas en el Plan Nacional de I + D + I (2000-2003).

Por otro lado, esta convocatoria complementa y refuerza otras convocatorias llevadas a cabo por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como es el caso de las ayudas a proyectos de I + D del Plan Nacional de I + D + I y a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación que gestiona la Dirección General de Investigación, con lo que se pretende un mayor impacto de la inversión en el sistema nacional de Ciencia-Tecnología-Empresa. En ambos casos únicamente podrán solicitar ayudas para la contratación de técnicos aquellos proyectos de I + D y Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación propuestos por las Comisiones de selección de estas convocatorias, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en los apartados octavo.2 y decimoséptimo de esta Orden, relativos a la cofinanciación de las ayudas y a la selección y contratación de los técnicos.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinancian por el Fondo Social Europeo (FSE).

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Asimismo, la presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad y objetividad, de ayudas a Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I + D) para la contratación y formación de personal técnico de apoyo.

  2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los Centros de I + D a los que se refieren los párrafos siguientes:

    1. Centro público de I + D: las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las administraciones públicas.

    2. Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D o de transferencia de resultados de investigación.

  4. En todo caso, y a efectos de ser elegibles para su financiación a través del Fondo Social Europeo (FSE), únicamente podrán ser beneficiarias de esta convocatoria aquellas instituciones que cuenten con un centro de trabajo donde vayan a prestar sus servicios las personas contratadas con cargo a esta convocatoria que se localice en las regiones de Objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2 para el período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.

    Tercero. Actuaciones financiables.--La convocatoria se dirige a la concesión de ayudas para la contratación y formación de las siguientes modalidades de técnicos:

    1. Técnicos de infraestructuras científico-tecnológicas: ayudas para la contratación de personal técnico destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I + D + I. En esta modalidad se priorizará la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I + D. No se podrán solicitar técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

    2. Técnicos de proyectos de I + D: ayudas para la contratación de personal técnico en los proyectos de I + D aprobados y financiados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de I + D en el marco de algunos Programas del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003) y del instrumento de planificación que lo sustituya.

    3. Técnicos de transferencia: ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación. Se priorizará la incorporación de técnicos a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (Otris) incluidas en el Registro regulado por la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996.

    4. Técnicos de apoyo a empresas de base tecnológica: ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el seno de los Centros de I + D. Se priorizará la incorporación de técnicos a las unidades de los Centros de I + D especializadas en este tipo de actividades, tanto aquellas ya en funcionamiento como las que se pretendan poner en marcha.

      Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.--Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán destinarse a la cofinanciación de los siguientes conceptos:

    5. Coste de contratación de los técnicos.

    6. Coste de formación de los técnicos. Únicamente serán subvencionables los gastos directamente vinculados con la formación de los técnicos que se contraten.

      Quinto. Duración de las ayudas.--Las ayudas para la contratación y formación de personal técnico de apoyo concedidas con cargo a esta convocatoria tendrán una duración máxima de tres años.

      En el caso de los técnicos de las modalidades b) y c), en este último caso si la solicitud es para la contratación por parte de una Otri, si el proyecto de I + D o la actuación de la Otri tiene una...

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