Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.

MarginalBOE-A-2005-507
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (Código de Convenio n.º 9015342), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SANTA BÁRBARA SISTEMAS, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Ámbito

SECCIÓN 1 ' FINALIDAD, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL Artículos 1 a 5
Artículo 1

El presente Convenio establece y regula las relaciones laborales por las que han de regirse las condiciones de trabajo de la Empresa Santa Bárbara Sistemas S.A., en sus centros de trabajo de Trubia, Oviedo, A Coruña, Palencia, Sede Central, Paracuellos, Murcia y Granada, cualquiera que sea la actividad que en ellos se desarrolla.

Artículo 2 Ámbito personal.

El vigente Convenio será de aplicación al personal integrado en el Anexo III, que se adjunta al presente Convenio quedando excluido del mismo el personal titulado de los Niveles I y II.

Durante el transcurso del año 2004 el personal titulado de los niveles I y II podrá solicitar por escrito su inclusión en el ámbito de este Convenio.

Esta opción se hará efectiva a partir de Enero del año 2005, con esta fecha las condiciones de trabajo del mencionado personal serán las correspondientes al restante personal de Convenio.

La inclusión en el ámbito de aplicación del presente Convenio del personal técnico de los niveles I y II, se efectuará en todo caso previa negociación y asignación de las condicioneseconómicas con carácter individual.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.E., tendrá su vigencia desde el 01012004 al 31122006. De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación, el presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por años naturales.

Efectuada la denuncia del Convenio, este se considerará prorrogado en su totalidad de forma provisional durante el tiempo que medie entre la fecha de su extinción y la aprobación del nuevo Convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 4 Compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio será compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, por imperativo legal, jurisprudencia, pacto de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar (computadas anualmente) únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual superasen el nivel del Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.

Artículo 5 Situaciones individuales.

Se respetarán las situaciones individuales que, con carácter global y cómputo anual, excedan de las condiciones iniciales pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal, condiciones que en todo caso serán absorbidas y compensadas, por las condiciones contenidas en el presente Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 20

Organización del trabajo

SECCIÓN 1 ' PRINCIPIOS GENERALES Artículos 6 y 7
Artículo 6

La organización practica del trabajo con sujeción a las presente disposiciones y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que les corresponda a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores,

Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Convenio Colectivo. De los cambios organizativos que se produzcan en cada Centro de Trabajo se informará a los Comités de Empresa y Secciones Sindicales.

Artículo 7

La organización del trabajo estará basada fundamentalmente en:

  1. La racionalización del trabajo.

  2. El análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto o grupo y sistemas de incentivos.

  3. Adaptación de los trabajadores a los puestos de trabajo de acuerdo con sus aptitudes y adecuación de las plantillas de personal.

  4. La saturación de las instalaciones.

  5. La saturación individual del tiempo de trabajo.

SECCIÓN 2 ' RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 15
Artículo 8

La racionalización del trabajo estará basada fundamentalmente en:

  1. Análisis del trabajo y mejora de métodos y procesos industriales y administrativos.

  2. Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.

Artículo 9

La simplificación y mejora de los métodos de trabajo constituyen la primera fase de racionalización y, dada su naturaleza dinámica, será el resultado de aplicar a las necesidades de la Empresa, de acuerdo con los medios que ésta disponga, los avances técnicos que se produzcan y las iniciativas del personal, cualquiera que sea su categoría.

Artículo 10

La determinación de los tiempos y rendimientos reales podrá hacerse por cualquiera de losprocedimientos vigentes en la Empresa (por estimación previa del tiempo, cálculo, cronometraje, muestreo, etc.) o cualquier otro que de mutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa pueda establecerse, previo informe de la Comisión de Productividad.

En la determinación de tiempos y rendimientos correspondientes a los métodos de trabajo para la elaboración o manipulación de explosivos, será preceptivo el informe previo del Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 11

Cuando se establezca un tiempo o se revise, se aplicará de inmediato.

Se establecerá un cauce de reclamaciones, para lo cual se rellenará un ejemplar por duplicado. Una de las copias se enviará a la Oficina de Tiempos otra, necesariamente, al Comité de Empresa, queentenderá de las mismas y emitirá su informe, previos los asesoramientos necesarios.

Artículo 12

La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre previo aviso al Comité de Empresa, por alguno de los hechos siguientes:

  1. Por reformade los métodos o procedimientos industriales o administrativos en cada caso.

  2. Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitado en un error de cálculo o medición, o se obtengan rendimientos inferiores a lo normal o superiores al máximoestablecido.

  3. Si en el trabajo hubiera habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.

Se avisará, en todo caso, al operario que vaya a cronometrarse de que va a procederse a la medición del trabajo que realiza.

Artículo 13

La garantía de un estudio de tiempos o producciones se fundamenta en:

  1. La adaptación del operario al puesto de trabajo.

  2. La suficiente estabilización de las operaciones.

Artículo 14

Se dará un plazo a quien trabaje por primera vez en un determinado puesto así como para el personal de nuevo ingreso para obtener el rendimiento mínimo exigible.

Artículo 15

La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen...

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