Orden ITC/82/2009, de 30 de enero, por la que se pospone el cierre del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas al registro de pre-asignación de retribución, establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-1601
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de septiembre de 2008 entró en vigor el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Dicho real decreto establece un mecanismo competitivo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales. La primera convocatoria fue resuelta de forma provisional condicionada a la resolución de los requerimientos de subsanación remitidos a los peticionarios, con anterioridad a la fecha de 16 de enero, prevista en la norma. Queda pendiente, en el momento de la publicación de la presente orden, la resolución definitiva e inscripción en el Registro de pre-asignación de los proyectos e instalaciones correspondientes.

El resultado de la primera convocatoria del citado procedimiento es necesario para fijar las condiciones de participación en la segunda convocatoria. Así, el grado de cobertura de cada uno de los cupos, en la primera convocatoria, es el que determina los valores de la tarifa regulada para las instalaciones que se presenten en la segunda convocatoria, y los cupos correspondientes de potencia. Es por ello, que resulta necesario conocer las condiciones de participación de las instalaciones en la segunda convocatoria con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Considerando la enorme cantidad de solicitudes presentadas a la primera convocatoria del procedimiento, muy superior a las estimaciones realizadas y cuya potencia total es más de ocho veces superior al cupo previsto, se hace necesario modificar el calendario previsto para adecuar la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria de 2009 a fecha posterior a la de la resolución de la anterior.

La ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la segunda convocatoria, mediante la modificación del anexo III Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se realiza en virtud de la habilitación otorgada en la disposición final segunda del citado real decreto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar el contenido de sus anexos cuando el...

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