Resolución de 23 de abril de 1984, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para tratamiento de las aguas potables de consumo público.

MarginalBOE-A-1984-9973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto ( de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1. del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre ( de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público aprobada por Real Decreto 1423/1982, de 18 de junio ( del 29),

Esta Subsecretaría, tras informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:

Artículo 1 Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para tratamiento de las aguas potables de consumo público, que figura incluida como anexo 1 a esta Resolución.
Art. 2 La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.
Art. 3

El contenido de esta lista positiva no excluye el cumplimiento de las exigencias que establecen el artículo 2. del Decreto 797/1975, de 21 de marzo ( de 18 de abril); el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre ( de 2 de diciembre),y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 ( de 15 de septiembre), sobe Registro de Industrias y Productos...

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