Corrección de errores de la Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

MarginalBOE-A-1983-22014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
2.2478
15
agosto
1983
BOE.-Núm.
194
22011
22013
22014
depósitos
necesarios
(lue
las
EnUdades
de
Seguros,
de
Capitllll~
zadón
y
Ahorro.
Montepíos
y
Mutualidades
da
la
Prev.sitn
Sodal
yEntid1:lrles
púhlica~
encargadas
de
la
gestión
de
la
Seguridad
Social
tengan
contltuldos
en
el Banco
de
España
o
en
la
Caía
General
de
Depó'iltos,
en
concepto
de
caución
inicial
o
de
inversión legal
de
reservas
técnicas. alos
títulos
de'
la
Deuda
del
Estado,
Interior
y
amortizable.
al
13
por
100.
de
12
de
diciembre
de
1980.
sobre
los
que
sus
tenedores
deseen
ajar·
cer
la
opción
de
canie
prevIsta
en
el
articulo
2.°
del
Real
Decreto 2040t 1980.
de
10
de
octubre.
Art.
5.-
Se
autoriza
al
Ministro
de
Ecanamfa
y
Hacienda
para
dictar
las
disposiciones
que
sean
necesarias
para
la
eje-
cución
de
este
Real
Decreto.
.Art.
6.
DEl
preserite
Real Decreto
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
de
SU
publlcad6n
en
el
.Boletfn
Ofielal
dei
Estado
•.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a..
de
agosto
de
UI83.
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
de Economía y
Hacienda.
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
ORDEN
de
2
de
Orlosto
de
1983 !lobre
atribuci6n
de
facultades
(J
la
Dirección
General
ds
EXDortar-ión
para.
modificar
los
requisitos
tlxigibles
a
la
entrada
en
los
Registros
Especiale,
dtl
Exportadores.
.
nustrlsim09
se:tlores:
El
Decreto-ley
16/1967
de
ordenación
comercial
exterior
es-
tableció
el
~arco
legal
para
tratar
de
ordenar
la
oferta
expcr-
table,
espeCialmente
en
aquellos
sectores
con
oferta
excesiva:
~ente.
fraccionada
o
en
los qUa
la
debUidad
económica
y
ftna~Clera
de
las
Empresas
dificultaba
la
consolidación
"de
COITlentes
comerciales,
A
tal
fin,
se esta-blecfan. los
cauces
necesarios
para
que
desde
el
propio
sector
exportador
se
sen-
taran
las
bases
de
la
ordenadón
~l
d~arrollo.
~el
citado
Decreto
se
ha
materfaIfzado
ea
una
sene
de
dISPOSICiones
especfficas
para
diversos
sectores
ya
,1~
vista
de.
la
experiencia
reco~ida,
resulta
conveniente
riexibi-
llzar
los
esquemas,
establecidos,
proporcionando
una
mayor
capacidad
de
autogoblerno
de
la
ordenación
al
sector
expor-
tador,
sin
parfuicl0
de
la
defensa
del
interés
general
por
parto
de
la
Administración,
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bIen
dIsponen
Articulo
-1.-
Se
.faculta
ala
Dirección
General
de
Exporta-
ción
.
p~
que
por
Resoluc1ón
de
la
misma
pueda
modificar
o
supnmlr
l~,
volúmenes
mfnimos
de
exportación
yTeQuisitc'l
técnicos
eXI81bles a
efectos
de
Ingresos
y
permanencia
en
lus
registros
especiales
de
exportadores.
Art. 2.-
Para
la
Incoll'Oraclón
de
Ull&
nueva
firma a
uno
de
los
gmpos
exportadores
acogidos
a
la
ordenación
comercial
e~ter1or
no,
se
podré
exigir
condiciones
adicion'ales
a
las
reco-
gIdas
'en
las
disposiciones
legales
en
vigor,
sin
perjuicio
de
las
competencias
que
la
Orden
de
11
de
julio
de
1974
sobre
ingresos
en :os
grupos
eJ[portadores
de
la
ordenación
comercial
exterior
y.
en .los
registros
especiales
de
exportadores,
~
conced~
- a
la
DIrecCIón
General
de
ExPortación.
_
Art.
3.-
Las
Comisiones
Reguladoras
tendrén
el
carácter
de
ó~gano
de
~biemo
de
la
ordenación
del
sector
a
nivel
profe-
sl?nal
..
penhendo
el
caráctp,r
de
6r~'mo
colegiado
de
la
Admi-
Dlstraclón
con
funcmnes
delE'P'8das
por
ésta.
Las
Comisiones
Reguladoras
se
regirén
por
lo
establecido
en
las
~i.spo~lciones
vigentes
para
cada
sector
con
las
siguientes
modIficaciones:
El
Presidente
y
Vic~presidente
serán
elegidos
cada
dos
años
entre
los Voca.lps y
representAntes
del
sector
exPOrtador
y
ten-
dr~n
derecho
avoto,
sin
que-
~ste
tenga
el
carácter
de
voto
de
calidad.
Los
representantes
de
la
Administración'
serán
Vocal~
con
voz
pero
sin
voto.
La
Di
recciÓn Ge-neral
de
Exportación.
a
iniciativa
propia,
podré
convocar
a
la
Comisión
Re,lroladora.
La
facultad
de
suspender
la
aplic8("ión
de
los
acuerdos
de
la
Comisión
ReJnlladora
'1erá
competencia
de
la
Dirección
General
de
Exportación,
sin
QUe
pUMa"
eterearla
ni
el
Presidente
ni
el
Vicepresidente,
cuando
las
considere
lesivos
para
los
intereses
del
sector,
en
cuestiones
QU4!
sean
de
su
competencia.
Art.
4,-
1.
Qued"an
modificadas
las
Ordenes
mJnisteriales
que
re-gulan
el
acceso
alos
reKistros
especiales,
yel
acceso
a
gnJP'!s export¡adores,
en
cuanto
se
opongan a
1&
presente
dis-
poslclón.
.
2.
Los
Estatutos
de
los
RTUPOS
e~ortadore9
se
entenderán
mOdificados
~
cuanto
se
opongan
a
1&
preSente
disposición.
Art. S.- A
efectos
del
cumplimiento
de
10
establecido
en
la
misma,
la
Dirección
General
de
Exp'lrtación
convocará
a
las
Comisiones
Reguladoras
en
un
plazo
no
superior
aseis meses
desde
la
publicación
de
la
presente
disposición.
Lo
que
digo
&VV. II.
Dios
guarde
aVV
.11,
muchos
aties.
Madrid,
2
de
agosto
de
1983.
BOYER
SALVADOR
lImos,
Sres.
Secretario
de
Estado
de
Comercio
y
Director
ge..
neral
de
Exportación.
22012
RESOLUCION
de
29
de
fulfo
de
1983,
de
la
Direc·
ción
General
de
Exportadón,
Dor
la
que
3e
somete
al
control
del
SO¡VRE
la
exportación
de
los
sub-
producro..
d6
la
elaboración
de
aceites
ygTasas.
En
el
ref!na(lo
de
aceite
de
oliva.
virgen
se
obtienen
écid08
gT'aSOs
libres
o
sus
sales.
que
bien
de
esta
forma
o
mediante
proceso
de
esterificación
con
glicerina
se
ponen
a
disposición
del
comercio
para
usos
industriales.
Resulta
evidente
la
posibihdad
de
acciones
contrarias
a
los
intereses
de
los
productores,
CO'1sumidores V
de
la.
Administra,.
ción
en
cuanto
al
comercio
exterior
de
esos
subproductos.
Esta
Dirección
General.
oido
el
sector
correspondiente,
ha
tenido
abIen
disponer
lo
siguiente:
1. Se someten a
la
Inspección
del
SOIVRE
la
exportación
de
todos
los
subproduct~s
de
la
elaboración
de
aceites
V
grasas.
2. Todog
los
subproductos
de
la
elaborac~ón
de
aceites
y
grasas
que
sean
objeto
de
exportación
irá.n
adicionad->.s
de
acei
te
de
sésamo
11
por
1001.
Madrld.
al
de
julio
de
1983,-El
Director
general,
Apolonio
Ruiz
Ligero
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
CORRECC10N
de
erratas
de la.
Orden
de
31
de
mayo
de 1983
por
la
que
se
desarrolla
el
Real
DeCre-
to
1231/198S,
de
20
de
abril.
que
establece
la
su;e-
ción
a
normas
t~cnicas
de
los ap>Jratos.
electrom~
dtcoS
para
monitorización
de
la
vigilanc~a
intensiva
de
pacientes.
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado~
número
145.
de
18
de
junia.
de-
1983 a
continuadón
se
transcrIbe
la
oportuna
rec-_
tificaci6n:
,
En
la
página
17158,
punto
5
del
anexo,
párrafo
segundo,
en
su
última
linea,
donde
_dice:
....
frecuencias
superiores
a
1
mHz
...
~,
debe
decir: «
...
frecuencias
superiores
a1
MHz
...
~.
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
CORRECCION
de
efrore8
de
la
Resolución
de
21
CÜJ
abril
de
1983.
de
la
Subsecretarta,
Dar
la
que
Be
.
aprueba
la
lista
positiva
de
aditivos
y
coadyu-
vantes
tecno16r:;tcos
para
uso
en
la
elaboracion
de
zumos
de
frutas
y
de
otros
vegetales
y
BUS
den-
vadeo.
Advertidos
errote'l
en
el
texto
de
la
mencionada
Resolución,
publicRda
en
el
«BoleUn
Ofjcia~
del
Estado-
número
168.
de
15
de
1ulio
de
1983. se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
recti-
ficaciones:
PéRina
19B40,
segunda
oolumna,
Colorantes.
donde
dice:
...
e)
Beta-apo-8-carotenal.,
debe
decir:
.el
Beta-apo·8'-carotenal~.
Donde
dice:
.0
Ester
etflico
del
á.cido beta.
apo-8-carotenlJ:co~,
debe
decir:
.n
Ester
etílico
del é.cido
beta
apo-8'
·carotenoicó_.
Pégina
19841,
Antiespumantes,
donde
dice:
.Dimetilpolixilo-
sano.,
debe
dp.cir:
.Dimet.ilpolisiloxano
•.
Antiaglutinantes,
donde
dice:
.A~uminio
silicato
sódIco-,
debe
decir:
.Aluminio
silicato
s6dico~.

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