Corrección de errores de la Resolución de 23 de abril de 1984, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para tratamiento de las aguas potables de consumo público.

MarginalBOE-A-1984-11974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
BüE.-Núm.
128
29
mayo
1984
15049
,
mil,
de
......
".
\
SF.IIVICI~
"""""
ERVlCIOS
mIffRlCOS
......
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1.507
29.1011
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R
~
GfIIIADJIlO
DI
1.911
-17-
11972
1984.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
1000/1984,
de
11
de
abril,
sobre
medidas
de
carácter
financiero
de apoyo a
la
de·
manda de
buques
mercantes.
Por
Real -Decreto 730/1982,
de
26
de
marzo,
se
dictaron
dispo-
~iciones
estableciendo
las
condiciones
de
los
préstamos
a
oonee·
dar
alos
armadores
nacionales
para
la
construcción,
transfor-
mación
y
grandes
reparaciones
de
buques
mercantes
o
de
pesca,
asi
como
artefactos
y
plantas
flotantes,
durante
los
años
1982
y1983.
Como
quiera
que
las
circunstancias
de
la
demanda
han
evolucionadú
muy
desfavorablemente
en
el
período
considerado,
continua
siendo
necesario
mantener
las
condiciones
de
finan-
ciación
que
en
la
disposición
mencionada
se
estableclan,
excep-
to
en
lo
que
se
refiere
a
buques
de
pesca,
para
los
que
el
Minis-
terio
de
Agricultura,
Pesca
v
Alimentación
establecerá.,
en
su
momento.
condiciones
espedficas.
.
A
estos
efectos,
a
propuesta
de
los MinistrOS
de
Industria
y
Energia,
de
Economía
y
Hacienda
y
de
Transportes,
TUfbffiO
y
Comunicaciones,
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinlstrOs
en
su
reunión
del
dia
11
de
abril
de
1984,
DISPONGO,
Articulo
1.0 1.
Durante
el
año
1984
serán
de
aplicdcióh
las
disposiciones
del
Real
Decreto
730/1982,
de
26
de
mar'zo,
sobre
medidas
de
carácter
financiero
de
apoyo
a
la
demahdi:>.
de
buques,
excepto
en
10
que
se
refiere
a
buques
pesquero~,
qLle
se
acogerán
a
las
condiciones
que
en
su
día
se
establezcan.
2. No
obstante,
las
medidas
que
por
el
presente
Real
De-
creto
quedan
ptor"'ogadas
se
entienden
sin
perjuicio
de
las
que,
en
su
caso,
prevea.,
las
correspondientes
disposiciones
que
re-
gulen
el
Plan
de
Reconversión
del
Sector
Naval,
de
acuerdll
Cl)n
la
normativa
establecida
en
el
Real
Decreto-ley
8/1983,
de
30
de
noviembre,
sobre
Reconversión
y
Reindustrialización
Art.
2.'"
Donde
se
menciona
el
Ministerio
de
Economía
y
Comercio
deberá.
entenderse
Ministerio
de
Economía
y
Hacl'~nda.
Art.
3.'"
Se
faculta
alos
Ministerios
de
Industria
y
éner-
gia,
de
Economía
y
Hacienda
y
de
Transportes,
Turismo
y
Conumicaci(,nes
para
dictar,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias,
las
normas
necesarias
para
el
cumplimiento
Y
desarrollo
de) pre!:lel1te
Real
Decreto.
Art.
4.'" El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicadón
en
el
.,Boletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
11
de-
abril
de
1984.
ducci6n
de
fracciones
petrolíferas
ligeras
y
de
fabricación
de
productos
qUÍmicos
derivados
de
hidrocarburos,
establece
que
los
beneficios
relativos
a
la
importación
de
equipos
y
utillaje
de
primera
instalación,
serían
aplicables
hasta
el
31
de
di-
ciembre
de
1982.
Por
otra
parte,
el
artlculo
3.·
de
la
misma
disposición
sef1a-
la
como
condición
primera
para
gozar
de
los
beneficios
de
la
declaración
de
interés
preferente,
la
de
disponer
de
un
pro-
grama
de
inversiones
que
asegure
qUe los
objetivos
señalados
en
el
articulo
2.·
se
realizarán
antes
del
1
de
julio
de
1985.
La
existencia
de
proyectos
declarados
de
interés
preferente,
cuya
fase
de
realización
abarcaba
un
periodo
que
rebasaba
ampliamente
el
final
del
&Ao
1982, &Consejó
modificar
el
último
pé.rrafo,
del
punto
2,
del
artículo
4.",
del
R~al
Decreto
1665/1980,
para
que
loe
citados
benefioios,
relativos
a
la
.importación,
se
pudieran
aplicar
durante
el
afto 1983,
lo
que
motivó
la
publi-
cación
del
Real
Decreto
4063/1982,
de
22
de
diciembre
(.,Boletín
Oficial
del
Estado.
de
5
de
febrero
de
1983),
ampliando
dicho
plazo
hasta
el
31
de
diciembre
de
1983.
Continuando
la
situación
anterior
de
existencia
de
proyectos
declarados
de
interés
preferente,
cUya
finalización
no
ha
sido
posible,
debido
tanto·
a
la
comple1idad
de
las
instalaciones
que
los
componen,
CQmo
a
las
fuertes
inversiones
necesarias
para
c~mpletar
el
programa
de
reestructuración
del
Sector,
es
aconsejable
prorrogar
el
plazo
de
vigencia
de
los beno:!(lcios
relativos
a
la
importación
de
equipos
y
utillaje
de
primera
instalación,
a
que
se
hace
referencia
en
el
último
párrafo,
del
punto
2,
del
articulo
4.<1
del
Real
Decreto
1665/1980,
de
6
de
lunio,
para
qUe
los
citados
beneficios
puedan
aplicarse
durante
el
próximo
año
1984.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
Ener·
gia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
14
de
marzo
de
1984,
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
modifica
el
último
párrafo
del
punto
2
del
artículo
4.°.
del
Real
Decreto
1665/1980,
de
6
de
junio,
qu~
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
.,Los
beneficios
relativos
a
la
importación
de
equipos
vuti·
llaje
de
primera
instalación
serán
aplicables
hasta
el
31
de
diciembre
de
1984
...
bada
en
Madrid
a26
de
ma.rzo
de
El
Mínist-ro
de
Industria
yEnerg:(a,
CARLOS
'SOLCHAGA
CATALAN
JUAN
CARLOS R.
11973
El
Ministro
de
la
Presidencia,
JA
VlER
MUSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
REAL
DECRETO
1001/1984, de
28
de
marzo,
Dar
el
que
B8
modifica
el
último
párr.afo
del
punto
:tos,
del
artículo
4.",
del
Real
Decreto
1665/1980, de 6de
,unio,
que
declara
de
interés
preferente
determi-
nados
Bectores
industriales
de
producción
de
frac~
ciones
petroltferQ.8
ligeras
y
de
fabricaciÓn
::i6
pro-
ductos
químícos
derivados
de
hidrocarburos.
El
ú1timo
párrafo
del
punto
2,
del
arUculo
4.·
del
Real
Decreto
166511980,
de
6de 1unio,
por
el
que
se
deolaran
de
Interés
preferente
..
determinados
&8ctores
industriales
de
pro-
MINISTI-.;RIO
DE
SANIDAD
y.
CONSUMO
11974
CORRECCION
de
.rrores
de
la
Resolución
de
23
de
abril
de
1984,
de
la
Subsecretaría,
por
la
que
.e
aprueba
la
listapo.itiva
de
aditivos
y
coadyu
van
tes
tecnológicos
autorizados
Dara
tratamientos
de
las
aguas
potables
de
consumo
publico.
Apreciados
errores
en
el
Anexo
1
de
le.
citada
Resolución
puhlicada
en
el .,Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
111,
de
fe
cha
9
de
mayo
de
1984,
página
12675,
se
transcriben
a
continua
ción
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
punto
1.4,
donde
dk:e:
.Fluorisilicato
sódico-¡
debe
decir;
.,Fluorosilicato
Sódico_o
En
el
punto
21,
Unea
14,
donde
dice:,
_amidas
N
metilami·
das
..
;
debe
decir:
.,amidas
N~metilamidas
...

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