Orden AAA/2085/2013, de 11 de noviembre, por la que se convocan ayudas por paralización definitiva y ayudas socioeconómicas para propietarios y pescadores de buques pesqueros afectados por la reducción de las posibilidades de pesca en el acuerdo internacional de pesca entre la Unión Europea y Mauritania y la suspensión del acuerdo internacional de pesca entre la Unión Europea y Guinea Bissau.

MarginalBOE-A-2013-11871
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a propietarios y pescadores de buques pesqueros siempre que estén afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera incluidas en el plan de ajuste correspondiente.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 y sus posteriores modificaciones, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii) recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas publicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de la no renovación de un acuerdo de pesca y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 30 y 31, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

Al amparo de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 31 del referido Real Decreto, que expresamente contempla la paralización definitiva debida a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, ha sido publicada la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea («BOE» n.º 263, de 2 de noviembre de 2013).

Se excepcionan de estas ayudas a los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aplicación del Concierto Económico que inicialmente fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 29/2007, de 25 de octubre, que aprueba la metodología de determinación del Cupo de la Comunidad del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que contempla la posibilidad de prórroga de la metodología a partir de 2012, que se ajustarán a las normas que establezcan las autoridades de la citada Comunidad Autónoma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Comunidad y Mauritania y la suspensión del acuerdo internacional de pesca entre la Comunidad y Guinea Bissau, con independencia de dónde radique su puerto base, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea («BOE» n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), para la concesión de ayudas por:

    1. Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros españoles, con independencia de dónde radique su puerto base afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Comunidad y Mauritania y la suspensión del acuerdo internacional de pesca entre la Comunidad y Guinea Bissau.

    2. Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros españoles sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Comunidad y Mauritania y la suspensión del acuerdo internacional de pesca entre la Comunidad y Guinea Bissau.

  2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan exceptuados de la aplicación de esta orden que se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Concierto Económico con la citada Comunidad Autónoma.

  3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.

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