ORDEN de 26 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases y se convocan becas de formación de posgraduados para el ejercicio 2002 en el Instituto Geológico y Minero de España en las modalidades de formación en proyectos y realización de tesis doctorales.

MarginalBOE-A-2002-425
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un organismo público de investigación, y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.

En consecuencia, y previa propuesta elevada por la Dirección General del IGME,

Este Departamento ministerial ha resuelto convocar 37 becas en las modalidades siguientes: 34 ayudas de formación en proyectos del IGME y tres ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del organismo, con arreglo a las bases que se establecen en la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Se convocan, en consecuencia, 37 nuevas becas, de las cuales, 34 son en la modalidad de ayudas para formación en proyecto y tres en la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales.

Igualmente se procede, de acuerdo con las bases establecidas en esta Orden, a la convocatoria de la renovación de 10 becas para la realización de tesis doctorales procedentes de las tres últimas convocatorias, aprobadas por las órdenes del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 30 de marzo de 2001, de 18 de diciembre de 2000, y las Resoluciones de la Dirección General del ITGE (hoy Instituto Geológico y Minero de España) de 19 de octubre de 1999 y 29 de septiembre de 1998, hasta totalizar, como máximo cuatro años de duración.

Segundo. Clases y contenido de tas becas.

  1. Ayudas para la formación en proyectos:

    Están destinadas a facilitar una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos científicos y tecnológicos en las materias propias del Instituto Geológico y Minero de España (IGME): Geología, Paleontología, Geofísica, Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales, Geoambiente, Cartograña Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos en relación con los anteriores temas, Geomática a Información en Ciencias de la Tierra.

    El total de ayudas que se convocan en esta modalidad es de 34.

  2. Ayudas para realizar tesis doctorales:

    Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el párrafo anterior.

    El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de tres. El número de ayudas convocadas que se renuevan es de 10.

  3. Las áreas y el contenido de las becas se relaciona en el anexo III y en detalle se puede consultar en la página web (www.igme.es) o en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

    Tercero. Destinatarios de las becas.

    La modalidad de formación en proyectos del IGME está destinada a Titulados superiores y de grado medio cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo de esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.

    La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo de la presente Orden.

    Cuarto. Dotación de las becas.

    Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con un importe de 961,62 euros mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 6 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.

    A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director general.

    Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etcétera, que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas.

    El IGME concertará un seguro de accidentes personales y asistencia sanitaria a favor de los...

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