Orden APA/1027/2007, de 11 de abril, por la que se convocan becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, para el ejercicio 2007.

MarginalBOE-A-2007-8261
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2270/2006, de 3 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 166, de 13 de julio de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2007, destinadas a becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, previstas en la Orden APA/2270/2006, de 3 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2006.

Segundo. Requisitos y criterios de selección.-Podrán acceder a estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas becas.

Cuando el curso termine en el año 2008 sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.

La concesión de las becas previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Tercero. Modalidades y cuantía de la beca.-Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las modalidades de beca previstas en el ar-tículo 3 de las bases reguladoras de las ayudas.

Cuarto. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes de subvenciones destinadas a becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente...

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