Orden ARM/1528/2009, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

MarginalBOE-A-2009-9773
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La regulación comunitaria del desarrollo rural en el periodo 2007-2013 viene determinada por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

En aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de la Comisión, la estructura de programación en España para el periodo 2007-2013 se basa en un Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, que indica las prioridades de la intervención del Fondo y del Estado, un Marco Nacional de Desarrollo Rural, que contiene los elementos comunes a todos los programas y las medidas horizontales de aplicación general, diecisiete Programas Regionales de Desarrollo Rural y un Programa de la Red Rural Nacional.

El citado Programa de la Red Rural Nacional, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2008) 3857, de 17 de julio de 2008, ha de consolidarse como un sistema integrado y participativo de acciones y voluntades al servicio del desarrollo sostenible del medio rural, a cuya consecución se dirigen los objetivos concretos contemplados en el programa, entre otros, la formación, necesaria para la adquisición de capacidades en los agentes implicados, en aras a aumentar la capacidad de desarrollo de los territorios rurales.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes postgraduados interesados en formarse para desempeñar un puesto técnico, en programas e instrumentos de desarrollo rural y en metodologías que les capaciten como promotores del cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación que se ajuste a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

Estas ayudas son gestionadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la financiación de las partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales del Estado, asegurando la efectividad y garantía de obtención y disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han sido emitidos los informes preceptivos del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y en agricultura ecológica.

A los efectos de lo previsto en esta orden, los estudios de postgrado son los títulos de master, doctor y los propios de las Universidades Públicas.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, así como de los países de Iberoamérica, que cursen en centros universitarios públicos de España, enseñanzas de formación de postgrado en desarrollo rural y medio ambiente, en cooperativismo agrario y agricultura ecológica.

  2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, licenciado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado o graduado universitario.

    2. Finalizar el curso de formación de postgrado en el año de la convocatoria de las ayudas. El curso deberá tener una duración mínima de 200 horas lectivas.

    Cuando el curso termine en el año siguiente al de la convocatoria de las ayudas sólo se podrá subvencionar el importe de la matrícula.

  3. En ningún caso se concederán becas para realizar cursos pertenecientes a enseñanzas de formación ocupacional.

Artículo 3 Modalidades y cuantía de las becas.
  1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes modalidades de...

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