Acuerdo de 11 de mayo de 1981 entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Portugal para la Cooperación Científica y Técnica en el campo de las Ciencias para la Atmósfera, firmado en Lisboa.

MarginalBOE-A-1982-5118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Portugal para la Cooperación Científica y Técnica en el campo de las Ciencias de la Atmósfera

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Portugal

Animados por el espíritu de amistad y solidaridad existente entre ambos Estados.

Con el propósito de intensificar y fortalecer su Cooperación Científica y Técnica, tal y como está previsto en el vigente Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal.

Considerando que el Instituto Nacional de Meteorología y Geofísica de Portugal y el Instituto Nacional de Meteorología de España cumplen funciones de investigación y utilizan tecnologías similares en el campo de las Ciencias de la Atmósfera.

Han resuelto concertar el siguiente Acuerdo de Cooperación:

Artículo 1

Ambos Gobiernos deciden incrementar su Cooperación Científica y Técnica en el campo de las Ciencias de la Atmósfera, con especial relieve de la Meteorología Teórica y Aplicada.

Artículo 2

Con el fin de coordinar las acciones necesarias para la puesta en práctica de la cooperación prevista en el artículo 1 y para la adecuada realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de los intercambios de científicos y expertos y de las informaciones científicas correspondientes, se designan como agentes de ambos Gobiernos al Instituto Nacional de Meteorología y Geofísica de Portugal y al Instituto Nacional de Meteorología de España.

Artículo 3

Las actividades a desarrollar en el marco de la cooperación objeto de este Acuerdo serán con carácter indicativo las siguientes:

  1.  Intercambiar información sobre los temas propios de su actividad, preferentemente en forma de documentos y materiales.

  2.  Desarrollar investigaciones y trabajos conjuntos sobre dichos temas.

  3.  Intercambiar técnicos y equipos en los campos de su competencia.

  4.  Intercambiar sus experiencias con personal afecto a ambas Instituciones, con especial relieve de la Meteorología Teórica y Aplicada.

  5.  Coordinar las actividades de ambos Institutos en el campo de la Climatología y específicamente en relación con la confección del Atlas Climatológico de la Península Ibérica y de la participación en el Programa Mundial sobre el Clima.

  6.  Establecer una línea de acción común respecto a las funciones a desempeñar en materia del Medio Ambiente.

A los efectos de llevar a cabo este cometido se...

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