Decreto 1707/1967, de 13 de julio, por el que se determinan los porcentajes de aumento de rentas de viviendas no comprendidas en el número 2 del artículo sexto de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

MarginalBOE-A-1967-11243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
10486
24
julio
1967
ANEXO
NUMERO
2
Beneficios
contenic!os en caela
~tnO
de los
grupos
esUlbZecidos
B.
O.
del
K-Núm.
175
95%
95%
50 %
NO
9-5%
50
~¡,l
50
%
NO
95%
50
o/¡¡
50 %
NO
95%
5{)%
25%
NO
SI
SI
NO
NO
20%
10 %
10%
5%
1.
Libertad
de
arnrn:-tizac;ón
durante
el
primer
quinquenio
...•.....
2.
Preferencia
en
la
obtención
de
crédito
oJicial
en
defecto
de
otra~
fuentes
de
financiltclón
..
3.
Expropiación
forzosa
.
4.
Reducción
del
95
por
100
de
la
cuota
de
licencia
fiscal
durante
el
periodo
de
instalación
.
¡j.
RedUCción
h!lSta
el
95
por
100
del
lillpuesto
sobre
las
rentas
del
capital
que
grave
los
rendimientos
de
los
empréstitos
que
emltlf
la
Empresa
espaúola
y
de
los
préstamos
que
ccncierte
oon
Organismos
tnternacionales
o
con
Bancos
e
instituciones
tinancieras
extranjeras.
cuando
los
fondQs
asi
obtenidos
se
des-
tinen
a
tinanciar
inversiones
reales
nuevas
.
6.
Reducción
hasta
el
95
p,)r
100
del
Impuesto
general
sobre
Trans-
misiones
Patrimoruales
y
Act<>s
Juridlcos
Documentados
en
los
télminos
establecidos
en
el
número
2
del
articulo
147
de
la
Ley
41/1964. de
11
de
junio
.
7. RedUCción
hasta
el
95
por
100
del
Impuesto
general
.obre
Tra-
fico
de
Ernpre~as
que
gH¡;vcn
las
ventas
por
las
que
S€
adqUle-
rnn
los
bienes
de
equipo
y
utillaje
de
primera
instalación
cuan-
do
na
se
fabriquen
en
E.paña
.
8.
Reducción
basta
el
95
por
100
de
derechos
arancelarios
e
lm-
puesto
de
COmpenSuc;ón
de
Grm'ámenes
Interiores
que
graven
la:
importación
de
bleneS
de
equipo
y
utillaj
..
cuando
no
se
fa·
briquen
en
España
..
9.
Reducción
del
95
por
100
de
los
arbitrios
o
tasas
de
las
CQrpo·
raciones
Locales
que
grave
el
establecimiento
o
ampliacIón
de
plantas
industriales
..
SUBVENCl:óN
a)
Polos
de
PrQ1ll0ción
..
b)
Po1QS
de
Desarrollo
.
Grupo
A
SI
SI
SI
SI
Grupa
B
SI
SI
SI
SI
GrupO
e
SI
SI
SI
SI
Grupo
D
SI
SI
SI
SI
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIO'RES
DECRETO
1706/1967.
c!e
13 de Julio,
por
el
que Se
crea
la
embajada
de
España
en
Puerto
España.
A
propuesta
del
Mlnist;"o
de
Asuntos
Exr.eriores y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dJa
veintitrés
de
Junio
de
mil
novecientos
sesents
y
siete.
Venga
en
disponer:
Articulo
Iinlco.·-Como
ooruecuencia
del
establec!lDie-nto
de
relaciones
d:plomáticas
Espaf¡a
yTrinidad-TObagQ.
se
crea
la
Emba,iada
de
Espana
en
PUCTto Espaii.a
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decret<>.
dado
en
Madrid
a
trece
de
.iulio
de
mil
novecientos
sese-nta
y
siete
FRANCISCO
FRANCO
El
)d1n1.stro
de
Asun'to.'lo
Erter10res,
Ii"RRNANDO
lltAlUA
CASTIEl..Lh
y
MAIZ
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
DECRETO
1707!l957,
áe
lJ
de
JuliO,
por
el
que
se
determinan
los
purcentaje
.•
de
aUlnento
de
rentas
de
viviendCUl
no
comprendic!t%$
en
el
número
2
del
articulo
sexto
de
la
Lell
u
Arre'ldamientos
Urbanos.
I..l»
Decretos
cuatro
m1l
ciento
c!nco/mll
novecientas
sesen-
ta
y
cuatro.
de
veinticuatro
de
diciembre.
ymil
cuatrocIentos
cuarente.
Y
seis/mil
novecien
t<>s
sesenta.
yseis.
de
dieciséis
de-
JUlllo.
dlloI1do
cumplimiento
a
lo
establecido
en
el
art1c1.Ug
noven-
ta
y
seis.
nÚIller<>
do<:e>
oe
la. Le-y
de
Arrendamientos
Urbanos.
texto
refundido
aprobado
por
Decreto
ctW-tro
mil
ciento
cuatrol
mil
novecient<>s
sesenta.
y
cuatro.
sefuUaron
los
porcentsjes
de
aumento
de
rentas
de
viviendas
no
comprendidas
en
nüme-
rO
dos
del
articulo
sexto
de
la.
referida
Ley,
"-'Í
como
la
forma
y
plazos
en
que
los
mismos
habrian
de-
ser
abonados
par
los
in·
Quiltnos.
ws
porcentajes
fijados
en
ambas
di.spoSiclones
eran
apli-
cables.
respectivamente.
a.
partir
de
uno
de
eoero
de
mil
00-
vecleot
sesenta
y
cinco
..,
uno
de
julio
de
mil
novecientos
se-
renta
y
sels.
sm
perJw.clo
de
los
que.
teniendo
en
cuenta
la
evolución
de
las
circunstancias
económicas
del
pais,
fueran
determinados
en
sucesivas
etapas.
a.nuncia.das
con
car:icte!'
anu~l
en
el
preámbulo
del
Decre-to
cuatro
mil
ciento
ctnco/mU
nove-
cientos
sesenta
y
cuatro.
de
veinticuatro
de
diciembre.
hasta
llevar
a
cabo
la
revalorización
t.otal
de
la
rentn.
dentrQ
de
loo
limites
señalados
en
el
articulo
noventa.
y
seis
de
la
Ley.
Siguiendo
el
moderado
criterio
con
que
fuerQn
fijados
le>s
anteriores
porcentajes
de
Incremento
en
relación
con
los
limites
de
revalorización.
y
atendida.
la
evolución
de
las
circUIlStanclas
~--con6micas
del
p3Js,
se
determtnan
abara.
los
nuevos
porcent~
Jes
aplicables
a
partir
de
uno
de
agosto
de
mil
novecienw;;
:;e-
senta
y
siete.
qUe
vienen
a
sumarse
9.
los
señalados
en
el
aro
ticulo
tercero
del
~eto
mil
ciento
ctnco/mll
noveclen·
tos
sesenta
y
cuatro.
de
veinticuatro
de
diciembre.
ypr1mer-o
del
Decret.o
mil
cuatrocientos
cuarenta
y
sels/mU
novecientos
.sesenta
y
seis.
de
dieciséis
de
junto,
y
que
serán
apIlca.b1es.
con
arreglo
a
las
norma:>
establecidas
en
la.
primera
de
las
dispo-
siciones
mencionadas
eD
este
párrafo.
sobre
la
misma.
bast!
y
en
idéntica.
forma
ycondiciQnes.
En
mérito
de
lo
expuesto.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
'!
previa.
deliberación
de:
Consejo
de
Ministras
en
su
reunión
del
dla
siete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta.
.v
siete.
DISPONGO:
Articulo
primero.-.La
renta
de
viviendas
no
comprendld~
en
el
¡¡úm&O
dos
del
art1cu1Q sexto
de
13.
Ley
de
Arrellda,mlen.-
B.
O. del
E.-Núm.
175
24
julio
1967
10487
toS
Urbanos,
cuya
loca,ción,
estando
sujeta. aLey,
se
en-
centra:e
en
situación
de
prórroga. lega.\,
se
incrementa.r:i.,
en
SU
CMO,
a
instancia
del
arrendador,
a.
partir
de
uno
de
a¡:osto
de
mil
noveckntos
~senta
ysIete.
en
los p
siguientes:
Contratos
celebrados
nusto.
el
dIecisiete
de
julio
de
mil
no-
vecientos
treinta
ysei.s, inclusive.
veinte
por
ciento.
Contratos
celebrados
desde
el
dieciocho
de
julio
de
mil
no-
vecientos
treinta
y
seis
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos·
cuarenta
y
une!.
"mbes
inclusive.
trece
pOr
ciento.
Contratas
celcbrados
desde
el
uno
de
enere
de
mil
novecien·
tos
cuarenta
y
dos
h::!sta
el
treinta
y
uno
de
dIciembre
de
mil
nO\'ecientos
cuarenta
yseis,
=bos
inclusive, S€is
por
ciento.
Contratos
cclebrados
desde
el
uno
de
enero
de
mil
novecientos
cua:enta.
y
siete
hasts.
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
no-
vecIentos
cinc~enta
y
uno
ambos
inclusive.
tres
por
ciento.
ContratOs
celebrados
desde
el
uno
de
enero
de
mil
novecien-
tos
cincuenta
y
dos
hMta
el
Ol'!ce
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuenta
ysei.s. n.rnbes inclusive,
dos
por
ciento
Alos
contratos
celebrados
después
del
once
de
m",yO
de
mil
novecientos
cincuenta.
y>i€l.S
no
se
les
aplicará
porcentaje
lIlguno.
sin
perjuicio
de
lo
esto.blecido
en
la
disposIción
transitoria.
dieci-
siete
de
la
Ley.
Los
incremento..,
que
resulten
por
aplicaCión
de
los
anterIores
porcentajes
serÚll
abonados,
ademÍlS
de
los
que
procedan.
con-
forme
alos
Decretos
cua.tro mI!
elento
cinco/m!!
nOVecientos se"
.
y
cuatro.
de
veinticuatro
de
diciembre. y
mil
cuatrocien-
too
cuarenta
y
seis/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
díecisél:;
de
junio,
..
\rtlculo
.
ba;;e
para
la
aplicación
de
los
por-
cen
taJes será
la
setialada
en
el
llrtículo
segundo
del
Decreto
cuatrO
mil
ciento
cinco/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
sin
que
en
ningún
CMO
se
incluyen
en
la
misma
los
incrementos
autorizados
por
el
mencionado
Decreto
Y
por
.1
mil
cutlotro-
cicntos
cuarenta
y
seis/mil
novecientas
seS€nta
yseis.
La
formo..
plaw.,
ydcmó.s condIciones
de
aplicación
de
este
Decreto
ser:'m los establecidOs
en
los :o.rtículos
cU3oftO.
quinto
"'>."to y
séptimo
del
Decreto
cua'tro mil
ciento
cinco/mil
nove"
elentos
sesen'ttlo y
cuatro
Articulo
terccro_-Queda
autoriZ(l(!o
el
MinlstrO
de
Justicia
parol
dIctar
l::..s
disposiciones
necesarias
PtII'a.
el
desarrollo
y
cum-
plimiento
de
10
e;,tablecldo
en
este
Decreto
DISPOSICIQN
FINAL
El
presente
Decreto
"ntro.ó
en
\'igor
el
uno
de
agosto
del
corriente
aüo
As.i
lo
dispon¡:o
por
el
presente
Decreto,
dado
en
:-'fadrld
a
trece
de
juho
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
FRANCISCO
FRANCO
.El y.1ll.13t!'o
ae
J\I,:!5:tlCliio.
lo.~-rONIO
l.4ARL~
ORlOL
y
U1tQUIJO
DECRETO
1708/1967, de
20
de
iulio,
sobre
organi-
~acion
y
funcionami~nto
de
la
Comisión
d~
LlbeT-
/ari
Religiosa.
La
Uóy
cuarenta
yCUaLro/mil nm'e<:ientos>
""scnta
Y
siete.
de
veintiocho
de
junio,
regulano:lo
el
ejercicio
del
derecho
clvi,
a.
llL
libertad
el.
materia.
religiosa,
atribuye
en
su
articulo
¡¡reinta y
cuatro,
apartado
primero.
la
competenCia
adminiStra-
tiva
de
todas
las
cuestiones
relacion(l(!as
con
este
derecho
al
Ministerio
diO
Justicia
Y
previene
que
como
órgano
del
mismo
se
coruotltUlrél.
una
ComiSión
de
Libertad
ReI1¡:iosa.
En
>" virtud. a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
prevl
~
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
5i
d"
julio
de
mil
nm'ecientos
sesenta
y
siete.
DISPONGO;
Articulo
prín1"ro.-5e
constituye
en
la.
Subsecretaria
de'
Ministcrio
de
Justicia
la
Contislón
de
Libertad
Relllliosa,
que
quedará
integrada
por
el
Subsecretario
del
Departamento,
como
Presidente;
un
representante
de
cada
uno
de
los
Ministerios
de
Asuntos
ElCterlores. Gohcr¡;¡aeión.
Educación
y
Ciencia
e
Información
y
Turismo,
designados
por
suS
titulares;
un
re·
pre~ntante
del Alto
Estado
May
un
representante
del
Con
seJo Na.cjonal
del
Movimiento,
lIn
representalJ~
de
la
Organ1.
zación
Sindical.
el
Director
general
de
Asunt
Eclesiastices;
el
Director
general
de
lo
Contencioso
del
Estade,
en
represen-
tacIón
del
Ministerio
de
Hacienda:
un
funcionariO
del
Minis-
terio
Fisc9.1
y
otra
del
Cuerpo
Especial
Técnico
de
Letrados
del
Ministerio
de
Justicia
Cil"- caLegoria
de
Magistrado.
que
actuará
de
Secretario,
designados
por
el
titular
del
Depa."'ta-
mento.
Articulo
segundo.-La
Com,Swn
juncionar:,
en
Pleno
y
en
Comisión
Permanente,
sera
competencia
del
Pleno;
al
Informar
sobre
todas
las
cuestiones
relacionadas
con
el
ejCrcicio
del
derecho
civil a
la
libertn.d
reli~iosa.
b)
Formular
propues¡¡¡S
de
disposIciones general"'s
en
la
materia_
el
E~udiar.
informar
y
preparor,
en
su
caso.
propuesta:
de
resolución
de
todas
las
cuestiones
atribUidas
por
la
Ley
cuarenta
y
cuatro/mil
novecienws
seE':nta ysIete.
de
veintiocho
de
junio.
al
Ministerio
de
Justicia.
Articulo
tercero-La
comisió,'
PermarIcnte,
inte¡;rada
p
el
Presidente.
el
seereta.rio. el Vocal
representante
del
MiniB-
terio
de
la
Gobernación
y
on'os
tres
Vocales. design;;,dos
por
el
Pleno
de
entre
sus
miembros, a
la
que
se
podr:irl
incorporar
en
cada
case
el
Vocal o
Vocales
a
cuyo
Departamento
afec:~
la
cu-cstiórl
que
haya
de
trararse,
tendrá
la
competencia
dele-
gada
que
por
el
Pleno
:;e
acuerde.
En
todo
caso,
el
Minis-::ro
de
Justicia
podrá
€ncomcndar
~
la
Comisión
Permanente
el
e5tudio. Íl"..forme y
propuests.
de
resolución
de
los
asuntos
qUe
considere
de
carácter
urgeme.
sin
perjUIcio
de
que
se
cuenta
de
la., mismos
al
Pleno
en
la
primer",
reunión
que
eSte celebre
J\rtieulo
CUarto_-A
la
SecretarIa.
tie
la
ComlSlOn.
con
nivel
dc
Subdirección
General,
le
corresponderán
las
funciones
de
estudio,
inl'ormación
y
aseso~'ontienru
de
carúcter
técnico:
Iaos
de
coordinación
que
resulten
necesaflas
,-
la
dll"eceión ySuper-
\~lS10n
del
funcionamiento
de
!a
Oticica
}\dminiStT3:::!va
Articulo
quinto.-Imegrada
en
la
secretaria
de
la
Comlsicn
de
Libertad
Religiosa
se
crea
anivel
de
'leccIÓn llna Oficin'l.
Administrativa,
a
la
'1ue
corresponder:in
c~antas
funcioneS
de
esta. na't·:r=aleza y
de
carócter
lnstrum-en¡;al
sean
necesarias
para
la
buena
marcha
de
la
propia
S€cret",rja
y
que
tenclrli.
:Jo
s;¡
cargo
el
funcionallliento
del
Registro
crendo
pOr
la
Ley.
ArLlculo seX"t-O.--se autoriza.
al
Mirus'L!'o
de
JU5ticia
para
dictar
las
disposiciones preciRas
para
el
desarrollo
de
la
pre-
sente.
...
o\rticulo sép:i.lno.-Errt,,?
Decre:o
.en:.rar;i
en
v.:.gor
al
wa
si
...
guleme
de
su
;Jublicación
en
el
«Bole,i:r OfiCial
d~l
Est(l
Asi la dispongo
por
d
preseme
Decreto,
dado
en
:>'hdrld a
relnte
de
julio
de
mil
no\"p.(,!lf'm:o.~
.
yslf't'e.
Sl
J,(1I1~'tro
é1~
JU!.'t,1e1&
A..."ITONIO
loLAl!L4
Ó~OL
y
u'RQU!JO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
1709/1967, de
20
de Julia, r:ar
el
que
se
modifica
el
aTticnlo
sexto
de!
Reglamento de
la
CaJa
General
de Depós;os
de
19
de
noviembre
de
1929,
El
Regl~mento
de
1'"
ca)::>.
Gene"'l
de
Depó.'itos yConsJll'-
naciones
de
diecbuc·ve
de
noviembrc
d",
mil
::ovccientos
veinti-
nueve
regu2o.
en
su
artículo
.sexto
:as
tipos
de
interés
Que de-
vengn.rful los depós:tos
en
metó.!ico
constituidos
en
diclJ.a
De-
pendencia,
que
rcÚ!l.o.n
l:>.s
condiciones
que
se
seii:llan
en
el
mencionado
precepto
le¡:zal,
determi..'1.:ln-do que
e-n
los caso.s.
de
e>.-propiación
forzess
aque
Se
refería
el
ariicu:o
ve:ntmueve
de
la.
Ley
de
diez
de
enero
de
mil
ochocientas
setenta
,,.
nueve
de.
vengarían
el
cuatro
por
ciento
aIlus;.
Derogoada
la
citada
Ley
por
la
de
d,eeiSús
de
diciembre
de
mil
novecientos cincuent.'\ y
cuatro,
c~
al"':iculo sex:.o
del
Re-
glamento
de
diecinueve
de
r:.oviemb:-e
de
mil.
novecientos
vein-
Mueve
ha
quedado
sin
contenido
en
e=to
a
los
depós.tos
a

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