Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2008-17993
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 338/2005, del 11 de abril; el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Profesorado en la sesión de 23 de octubre del 2008, por delegación del Consejo de Gobierno de esta Universidad,

En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artícu-lo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5.d) de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Convocar concurso para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Psicología Básica con perfil de Psicolingüística del departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (convocatoria número F13/08).

Segundo.-El concurso mencionado se realizará de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta resolución.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 23 de octubre de 2008.-El Rector, Josep Joan Moreso i Mateos.

ANEXO

Bases del concurso de acceso a una plaza de Catedrático

de Universidad

  1. Normas generales

    Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Universida-des 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y el Real Decreto 338/2005, del 1 de abril, por los cuales se regula el sistema de habilitación nacional, por los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.

  2. Requisitos de participación

    2.1 Para poder ser admitidas al concurso, las personas que se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales siguientes:

    1. Estar en posesión del título de Doctor. En caso de estar expedido por una universidad extranjera deberá acreditar haber obtenido la homologación o el reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente según determina el artículo 3 del Real Decreto 338/2005.

    2. Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

      También pueden presentarse las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando tengan el reconocimiento de la aptitud legal a que se refiere el artículo 15.4 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

    3. Tener 16 años cumplidos y no haber cumplido los 70.

    4. No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.

    5. No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

      2.2 Las personas aspirantes deberán cumplir alguno de los requisitos específicos que se establecen en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio:

      ...

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