Orden APA/318/2007, de 6 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de hortalizas, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2007-3372
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de hortalizas, que cubre los riesgos de pedrisco, helada e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de la póliza multicultivo de hortalizas que cubre los riesgos de pedrisco, helada e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas destinadas a los cultivos de hortalizas, en el territorio nacional.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las opciones.

  2. Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas cultivadas al aíre libre y para aquellos productores que posean más de un cultivo hortícola en la misma parcela o en diferentes parcelas de su explotación y en el mismo momento, excepto alcachofa de más de un año de cultivo, espárrago y fresa y fresón; cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada provincia y comarca, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

    2. Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las siguientes opciones:

    Opción A: incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo del año siguiente, siempre que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en la zona I del anexo I.

    Opción B: incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo del año siguiente, siempre que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en la zona II, del anexo I.

    En esta opción y para el riesgo de helada se cubrirán los daños que se pudieran producir, por la pérdida total de la planta, por efecto de este riesgo, exclusivamente en las siguientes producciones: bulbos (cebolla, ajo seco y tierno y puerro), hojas (coles-repollo, coles de bruselas, lechuga, escarola, espinaca, acelga, apio, borraja y cardo), flores (alcachofas (sólo cultivo de un año), coliflor y bróculi); durante el período de garantía, que se establece en el artículo 5.

    Opción C: incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de octubre del mismo año, siempre que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en la zona II del anexo I.

  3. No son asegurables:

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

    Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

    Los semilleros.

Artículo 3 Condiciones técnicas...

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