Real Decreto 2424/1983, de 28 de Julio, por el que se crea la Escuela universitaria politecnica en vilanova i la Geltru, dependiente de la Universidad politecnica de Barcelona.

MarginalBOE-A-1983-24317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La concentración en el área industrial de Barcelona de un número considerable de empresas de electrónica y de comunicaciones, Unido a la demanda de graduados en telecomunicación, justifican la implantación en la zona de enseñanzas orientadas a la formación científica y técnica de los mismos. Por otra parte, teniendo en cuenta la existencia en vilanova I la geltrú de una Escuela Universitaria de ingeniería técnica industrial y que la misma dispone actualmente de instalaciones y medios humanos capaces para emprender la puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, parece aconsejable crear una Escuela Universitaria politécnica que imparta los estudios mencionados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1., párrafo 2, del Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias.

Por ello, y habiéndose emitido informe favorable por La Universidad politécnica de Barcelona y La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se crea una Escuela Universitaria politécnica en vilanova I la geltrú, dependiente de La Universidad politécnica de Barcelona, en la que, junto a los actuales estudios de ingeniería técnica industrial y bajo una única dirección, se impartirán las enseñanzas de ingeniería técnica de telecomunicación.
Art. 2 La Escuela Universitaria politécnica de vilanova I la geltrú se regirá por lo dispuesto en la Ley General de educación y en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias, y, en su caso, por los Estatutos de La Universidad politécnica de Barcelona.
Art. 3 Lo dispuesto en el presente Real Decreto no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de La Universidad.
Art. 4 Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, josé maría maravall Herrero.

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