REAL DECRETO 846/1993, de 28 de Mayo, por el que se crea en la Universidad politecnica de Madrid el Instituto universitario de Energia solar.

MarginalBOE-A-1993-15806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Por Orden de 16 de febrero de 1979 se creó en la Universidad Politécnica de Madrid el Instituto de Energía Solar, que fue confirmado posteriormente por el Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, que aprueba los Estatutos de la Universidad, en su disposición transitoria decimotercera, apartado 1. A partir de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, los Institutos Universitarios, de acuerdo con el artículo 10.1, son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que realicen, además, actividades docentes en enseñanzas especializadas o cursos de Doctorado, proporcionando al mismo tiempo el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. De acuerdo con el procedimiento de creación de estos Institutos Universitarios previsto en el artículo 10.2 de la citada Ley, el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid ha propuesto la creación del Instituto Universitario de Energía Solar en el que concurren los referidos caracteres marcados por la Ley Orgánica 11/1983.

El desarrollo de las investigaciones que ha venido realizando el Instituto de Energía Solar, que recogió a su vez la tradición del Laboratorio de Semiconductores existente desde 1979, implica actualmente un desarrollo multidisciplinar de gran solidez en torno al cumplimiento de su objetivo fundamental que es la realización de todo tipo de actividades de investigación necesarias para hacer útil, tanto social como económicamente, la electricidad producida por la energía solar.

Considerando que la consolidación de este Instituto a través de su creación como Instituto Universitario, de acuerdo con la Ley de Reforma Universitaria, reafirmará su carácter institucional de manera beneficiosa para sus relaciones nacionales con diferentes instituciones o empresas, y fundamentalmente para las internacionales como importante ayuda a la penetración española en las áreas de alta tecnología relacionadas con las investigaciones del Instituto, es aconsejable, cumplidas las previsiones establecidas, proceder a su creación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, sobre creación de Institutos Universitarios, y en el artículo 29 del Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, procede la aprobación del oportuno Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se crea en la Universidad Politécnica de Madrid el Instituto Universitario de Energía Solar.

Artículo 2

El Instituto Universitario de Energía Solar se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y por el Reglamento de régimen interior del centro.

Artículo 3

La Universidad Politécnica de Madrid podrá adscribir a este Instituto Universitario al personal docente que, de acuerdo con la propuesta, aparece vinculado a las actividades iniciales del mismo, sin perjuicio de su pertenencia al correspondiente Departamento Universitario. Estas adscripciones podrán tener una duración de dos años, renovables, durante los cuales se les podrá eximir parcialmente de sus obligaciones docentes.

Artículo 4

El período de vigencia de las actividades del Instituto Universitario de Energía Solar será de cinco años, renovables por períodos iguales, previa verificación por parte del Ministerio de Educación y Ciencia del cumplimiento de los objetivos de investigación propuestos y de la adecuación a los mismos del personal docente adscrito y de nueva adscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición final única

Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 28 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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