Real Decreto 1575/1986, de 28 de Junio, por el que se crea la Escuela universitaria politecnica de Burgos, dependiente de la Universidad de Valladolid.

MarginalBOE-A-1986-20774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en sus articulos 8. Y 9. Preve una organizacion academica que permite que enseÒanzas conducentes a diversas titulaciones puedan ser desarrolladas por diferentes departamentos, en el marco de una sola estructura administrativa (facultades, Escuelas Tecnicas Superiores, Escuelas Universitarias), lo cual posibilita un aprovechamiento efectivo de los Recursos Humanos y materiales al mismo tiempo que favorece la relacion interdisciplinar. El presente Real Decreto pretende adaptar a este modelo el caso de las Escuelas Universitarias de arquitectura tecnica, Ingenieria Tecnica Industrial e Ingenieria Tecnica de obras publicas, transformandolas en una sola Escuela Universitaria Politecnica.

En su virtud, previo informe favorable de La Universidad de Valladolid, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de junio de 1986,dispongo:

Articulo 1

Las Escuelas Universitarias de arquitectura tecnica, Ingenieria Tecnica Industrial e Ingenieria Tecnica de obras publicas de Burgos, pertenecientes a La Universidad de Valladolid, se transforman en Escuela Universitaria Politecnica, quedando esta autorizada a organizar las enseÒanzas conducentes a los titulos de arquitecto tecnico, Ingeniero Tecnico Industrial e Ingeniero Tecnico de Obras publicas.

Art. 2 La Escuela Universitaria Politecnica de Burgos se regira por las normas a que se refiere el articulo 6

De la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por los Estatutos de La Universidad de Valladolid.

Art. 3 Por El Ministerio De Educacion y Ciencia se dictaran las normas complementarias para la aplicacion del presente Real Decreto.
Art. 4 Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro De Educacion y Ciencia, Jose Maria maravall Herrero

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