Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las Especialidades de su régimen estatutario.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 1990
MarginalBOE-A-1990-4365
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario, fija los principios básicos de actuación de tales Unidades así como las particularidades del régimen jurídico al que han de ajustarse los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en las mismas.

Al objeto de que las referidas Unidades de Intervención puedan entrar en funcionamiento y desarrollar su actividad, se hace preciso regular su estructura y dependencia orgánica y funcional, determinar el número de las mismas y su ámbito de actuación, así como el de aquellas Compañías de Reserva General que se integrarán en las Unidades de Intervención Policial.

En su virtud, previo informe del Consejo de Policía y aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas he tenido a bien disponer:

[precepto]Primero.

Con dependencia orgánica y funcional del Comisario general de Seguridad Ciudadana y con nivel orgánico de Servicio, se crea la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá funciones de dirección, coordinación y control de dichas Unidades y estará integrada por las Secciones de Gestión de Recursos y de Coordinación.

[precepto]Segundo.

Las Unidades de Intervención Policial dependerán orgánicamente de la Jefatura a que se refiere el apartado primero de esta Orden y funcionalmente del Jefe policial del lugar donde presten sus servicios o se hallen destacadas.

[precepto]Tercero.

La estructura de una Unidad de Intervención Policial estará compuesta por el mando de la Unidad, integrado por la jefatura con una secretaria y un subgrupo de mando y tres grupos operativos compuestos cada uno de ellos por tres subgrupos operativos, cada uno de los cuales contará con dos equipos operativos.

Los grupos operativos de estas Unidades podrán aumentarse o, en su caso, disminuirse, en función de la demanda de las necesidades operativas de los servicios policiales.

[precepto]Cuarto.

Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial, con el nivel orgánico de sección:

Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad...

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