Ley 24/1967, de 8 de abril, sobre polígonos urbanísticos en el Campo de Gibraltar.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 1967
MarginalBOE-A-1967-5599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La necesidad de lograr la mayor eficacia y celeridad en la ejecución del programa de acción aprobado por el Gobierno para el desarrollo económico y social del Campo de Gibraltar aconseja adoptar las medidas legales convenientes para agilizar los trámites necesarios para llevarlas a cabo en forma que las actuaciones programadas puedan ser una pronta realidad.

Con esta finalidad, y habida cuenta de las circunstancias excepcionales concurrentes en dicha zona del territorio nacional, se estima preciso extender a los polígonos urbanísticos ubicados o que se ubiquen en lo sucesivo en la misma las disposiciones que la Ley ochenta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, y el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril, establecieron para los polígonos situados en los territorios de Polo y de Descongestión de Madrid.

Tales fueron las razones que determinaron la promulgación del Decreto mil trescientos catorce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de mayo, declarando de reconocida urgencia, a efectos de contratación directa y de expropiación forzosa, las obras que se realicen en la zona cuyo contenido se hace preciso extender ahora a la ocupación urgente de cuantos terrenos y bienes sean necesarios para la promoción y ejecución de los polígonos urbanísticos en el Campo de Gibraltar.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Uno. Serán de aplicación a las actuaciones urbanísticas en el Campo de Gibraltar las disposiciones contenidas en la Ley ochenta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio; Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril, y en el Decreto mil trescientos catorce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de mayo, en orden a la promoción, delimitación y ejecución de polígonos urbanísticos en dicha zona.

Dos. La declaración de reconocida urgencia a efectos del artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, a que se refiere el Decreto mil trescientos catorce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de mayo, se extenderá a la ocupación de cuantos terrenos, bienes y derechos sea necesario expropiar para la realización de tales polígonos.

Artículo segundo

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su promulgación.

Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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