ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1996 relativa a las Medidas de Proteccion contra la Podredumbre parda de la Patata burkholderia (ex pseudomonas) solanacearum.

MarginalBOE-A-1996-8598
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Directiva del Consejo 77/93/CEE, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad, incluye en su anexo I, parte A, sección II.b).2 la bacteria burkolderia (ex Pseudomonas) solanacearum. Esta circunstancia significa que su difusión dentro de la Comunidad está considerada como de efectos muy negativos. Por otra parte, está constatada la gran difusión de dicho organismo nocivo en Egipto, por lo que fue necesario tomar las medidas pertinentes en las importaciones de patata de consumo de este país por la Comisión Europea en el ámbito de todo su territorio. La experiencia de la gran mayoría de los Estados miembros, entre los que se incluye España, indica que los envíos llegan sin las debidas garantías fitosanitarias, lo que supone: Un grave riesgo fitosanitario para los países importadores de esta patata.

En consecuencia, se considera imprescindible la aplicación de la medida de salvaguardia prevista en el artículo 15.2.c) de la Directiva 77/93/CEE, traspuesta al ordenamiento interno español a través del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, en el que, de acuerdo con su artículo 15.3, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede aplicar de forma inmediata las medidas que estime oportunas en lo que concierne a los envíos de vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de países terceros que presenten un peligro inminente de introducción de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del citado Real Decreto.

En atención a la gravedad de las consecuencias de la no adopción de las medidas contenidas en la presente Orden, se hace necesario dictar la misma, al amparo del artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Queda prohibida hasta el 30 de junio de 1996 la importación de tubérculos de patata (Solanum Tuberosum) originarios de Egipto.

La prohibición establecida en el párrafo anterior afectará igualmente a los tubérculos de patata (Solanun Tuberosum)...

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