Acuerdo de 30 de abril de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban normas en relación con separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Almería, para el traspaso de competencias entre unos y otros.

MarginalBOE-A-2009-8854
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo (BOE núm. 66, de 17 de marzo), ha dispuesto la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Almería, con efectividad de 1 de abril de 2001.

De los diez Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes en dicho partido judicial en la fecha de producirse la referida separación de jurisdicciones, los números 1, 2, 5, 7, 8 y 10 se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los números 3, 4, 6 y 9 en Juzgados de Instrucción. Esta distribución respondió al criterio expresado por el Consejo General del Poder Judicial, que, a su vez, asumió el parecer de la Junta de Jueces de Almería y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Los días 1 de abril de 2001 y 1 de septiembre de 2004 entraron en funcionamiento, respectivamente, los Juzgados de Primera Instancia números 6 y 7 de este partido judicial (el Juzgado de Primera Instancia número 6 tiene atribuido el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del derecho de familia y el Juzgado de Primera Instancia número 7 conoce en exclusiva de la materia mercantil de la provincia).

Los días 1 de abril de 2001, 30 de diciembre de 2003 y 29 de junio de 2005 entraron en funcionamiento, respectivamente, los Juzgados de Instrucción números 4, 5 y 6 de Almería. Por último, el día 30 de junio de 2007 comenzó su actividad el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de este mismo partido judicial.

La puesta en marcha de la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Almería requirió, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos, y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pudiera verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata, al ser absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conozca con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas.

A este respecto, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2001, aprobó el régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones, que no establecía fecha de finalización para el traspaso de los asuntos civiles que se tramitaban en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el momento de la...

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