ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1994, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que, en aplicacion de Lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley organica del Poder judicial, se atribuye al juzgado de Primera instancia numero 3 de Cordoba, en exclusiva, el Conocimiento de los Procedimientos relativos a la Liquidacion de la Sociedad de...

MarginalBOE-A-1994-27565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate». Existen actualmente en Córdoba siete Juzgados de Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia número 3 tiene atribuido, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos referidos al Derecho de Familia, materia con la que los asuntos relativos a la liquidación de la sociedad de gananciales procedentes de separación o divorcio guardan, al tratarse de materia incluidas en el denominado por la doctrina como Derecho de Familia aplicado, una evidente proximidad, no sólo lógica, con la materia de que ya viene conociendo, sino también procesal, por lo que resulta conveniente atribuirle, también, en régimen de exclusividad el conocimiento de estas materias, y excluirle del conocimiento de los asuntos relativos a internamientos. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba es, además, el Encargado del Registro Civil, si bien no en régimen de exclusividad, lo que produce el hecho de tener que soportar una carga competencial superior al resto de Juzgados de Primera Instancia, extremo que debe ser resuelto atribuyéndole a este Juzgado el conocimiento, en régimen de reparto, de la tramitación y resolución de los procesos declarativos ordinarios de mayor cuantía, menor cuantía, cognición, verbal y de arrendamientos cualquiera que sea su causa, así como de los juicios universales (de ejecución y sucesorios), equilibrándose así su carga competencial con el resto de Juzgados.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

  1. Aceptar la petición formulada por la Junta de Jueces de Primera Instancia de Córdoba, favorablemente informada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR