Orden APA/919/2008, de 18 de marzo, por la que se convocan, para el ejercicio 2008, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

MarginalBOE-A-2008-6025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 126, de 27 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, previstas en la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo de 2005.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el apartado segundo de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el apartado cuarto de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto de las bases.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la documentación a que se refiere el apartado sexto de la Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo.

  3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General...

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