Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8764
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1515/2005, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

La política europea de desarrollo rural desempeña un papel fundamental en el futuro de nuestro sector agrario, junto a las medidas de ayuda a los mercados, y en la cohesión territorial, económica y social, lo que permite un desarrollo territorial equilibrado de nuestras zonas rurales. La cohesión económica y social favorece un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades agrarias, al tiempo que crea empleo y contribuye al medio ambiente así como a la eliminación de las desigualdades y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El futuro de la España agraria y rural debe apostar de forma decidida por el desarrollo rural, la viabilidad de la agricultura familiar y la competitividad de nuestra industria agroalimentaria. La existencia de explotaciones rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible, la protección del medio ambiente, la calidad y la seguridad alimentaria, frente a la desertización y el despoblamiento de nuestras zonas rurales.

La formación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo del sector agrario y rural depende, en gran parte, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio.

Las ayudas a la formación profesional tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de los agricultores y demás personas que se dedican a actividades agrícolas, silvícolas y de la industria agroalimentaria, que permita una nueva orientación cualitativa a la producción, la diversificación de actividades y la aplicación de sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente, así como con las normas de seguridad e higiene y bienestar de los animales.

Se hace necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer la cualificación profesional que asegure la adaptación permanente de los profesionales agrarios a las exigencias del desarrollo rural y del incremento de la competitividad de las empresas agroalimentarias, especialmente en las regiones con retraso estructural.

Esta oferta formativa, está básicamente destinada a entidades enraizadas en el medio rural que conozcan la problemática del mismo y se expresen en un lenguaje que posibilite una comunicación muy fluida. De esta manera, se optimiza la formación especializada al sector.

La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación se fundamenta en que las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante Programas Operativos aprobados por Decisiones de la Comisión europea y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones formativas que se contemplan son de ámbito suprautonómico.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a otras entidades relacionadas con el desarrollo rural y el sector agroalimentario, de ámbito estatal, que deseen colaborar en la formación de agricultores, ganaderos, emprendedores, directivos y otros profesionales y trabajadores del medio rural y del sector agroalimentario.

  2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de programas formativos de ámbito plurirregional que contribuya al desarrollo de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación económica del medio rural y a la modernización y mejora competitiva de la industria agroalimentaria.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes entidades:

    1. Las organizaciones profesionales agrarias y de la industria agroalimentaria, de carácter general, organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura,

      Pesca y Alimentación.

    2. Otras entidades relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y que, además, tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo y mejora de la cualificación de los agricultores, o de trabajadores ocupados que realicen actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, o desarrollen otras actividades profesionales que generen o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando su economía.

      Las entidades beneficiarias podrán gestionar las actividades formativas subvencionadas, directamente o mediante entidades sin ánimo de lucro creadas o constituidas exclusivamente por las mismas.

  4. Podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

    Tercero. Programas formativos.

  5. Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación, diferenciando claramente si van destinadas a ocupados, incluidos los empresarios de pequeñas y medianas empresas (PYMES) o activos no ocupados.

  6. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las actividades y objetivos que se establecen en el apartado 4.º de esta orden. Estas propuestas, que se presentarán en forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de Objetivo 1, de las restantes.

    2. Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando jornadas, seminarios o cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

      A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación y, como cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

    3. Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios de selección de éstos.

    4. Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional, experiencia y de los criterios seguidos para su selección.

    5. Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, diferenciando las actividades desarrolladas en regiones de Objetivo 1 de las del resto del territorio, y las realizadas para los activos ocupados de las desarrolladas para los no ocupados.

    6. Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

      Cuarto. Objetivos de las actividades formativas.Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas, durante todo el año, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

    7. Actividades dirigidas a la formación de ocupados:

      1. En el ámbito rural:

        Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

        Informática e Internet aplicados al medio rural.

        Fomento de la economía social en el medio rural.

        Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercialización agrarias.

        Diversificación de la economía rural.

        Gestión de programas de desarrollo rural LEADER y PRODER.

        Gestión eficaz del agua.

        Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.

        Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.

        Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.

        Medidas agroambientales.

        Mejora y control de la calidad de las producciones.

        Manejo de productos fito y zoosanitarios.

        Gestión sostenible de las masas forestales.

      2. En el...

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