ORDEN APA/179/2004, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

MarginalBOE-A-2004-2107
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/179/2004, de 26 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2004, de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

Las últimas reformas de la Política Agrícola Común y la creciente liberalización de los mercados, ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores ajusten sus producciones y modernicen sus explotaciones para hacerlas competitivas en los mercados, o, en otros casos, diversifiquen sus actividades a través de producciones alternativas no agrarias o se incorporen a funciones de conservación de la naturaleza, con o sin actividades agrarias.

La formación condiciona la aplicación y el efecto de los programas de desarrollo regional o nacional y constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo de nuestro sector agrario y también la mejora y desarrollo de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, dependen, en gran parte, de la cualificación de la población ocupada, especialmente, de la que presta sus servicios en la pequeña y mediana empresa de este sector.

Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa, con el fin de fortalecer la cualificación profesional, que asegure la adaptación permanente de los profesionales del mundo rural a las exigencias del desarrollo y adecuar, de modo permanente, la cualificación de profesionales del sector, e incrementar la competitividad de las industrias y asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados, especialmente de las regiones en retraso estructural.

Las ayudas propuestas en esta Orden, en la medida en que se encuadran dentro de programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) y el Ministerio de Agricultura,, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y que, bajo la forma de programas plurirregionales, se destinan a entidades o asociaciones con ámbito de actuaciónen todo el territorio nacional, que carezcan de ánimo de lucro, dedicadas a la formación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, se gestionarán por la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General deAgricultura y Alimentación del MAPA, con el fin de asegurar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente norma es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2004, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector agroalimentario, de ámbito nacional, que deseen colaborar en la formación de agricultores y otros profesionales del medio rural y de los trabajadores del sector agroalimentario, así como de empresarios agroalimentarios y directivos de PYMES.

  2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de programas formativos de ámbito plurirregional, que contribuya a la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación económica del medio rural y a la modernización y mejora competitiva de la industria agroalimentaria.

Artículo 2 Programación.
  1. Las organizaciones profesionales y otras entidades podrán presentar propuestas anuales de formación, diferenciando claramente si van destinadas a ocupados o a activos no ocupados.

  2. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las materias que se establecen en el artículo 5 de esta Orden. Estas propuestas, que se presentarán bajo forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de Objetivo 1, de las restantes.

  2. Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando Jornadas, Seminarios o Cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

    A estos efectos, se considerarán como Jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como Seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, acordado con la participación de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en sesión de resumen y evaluación; y, como Cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un Programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa.

  3. Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios de selección de éstos.

  4. Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico deapoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional y experiencia y de los criterios seguidos para su selección.

  5. Instituciones colaboradoras, públicas o privadas, indicando la forma jurídica establecida para la colaboración, ya sean convenios, contratos o acuerdos.

  6. Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, para las actividades desarrolladas en regiones de Objetivo 1, de las del resto del territorio, así como para los activos ocupados de los no ocupados.

  7. Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por lapresente Orden las organizaciones profesionales agrarias y de la industria agroalimentaria, así como entidades directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, que carezcan de ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación alcancea todo el territorio nacional, y que, además, tengan entre sus fines estatutarios el objetivo explícito de mejorar la cualificación de los agricultores y demás personas que se dediquen a actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, así como a otras actividades profesionales que generen o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando su economía.

    A estos efectos, podrán considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  2. Dado que el Fondo Social Europeo sólo cofinancia en este Programa Plurirregional aquellas actividades formativas destinadas a activos ocupados, los Programas de las Entidades solicitantes deberán diferenciar, claramente, según que sus destinatarios últimos sean activos ocupados, incluidos los empresarios de PYMES, o activos no ocupados.

Artículo 4 Financiación de las ayudas.
  1. De las subvenciones reguladas en la presente Orden, aquellas que se destinan a financiar programas de formación de ocupados en el sector de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las pequeñas y medianas empresas, serán financiadas por el FSE, y la dotación presupuestaria 21.21.716A.487 de los Presupuestos Generales del Estado del MAPA para el año 2004.

  2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden y que se destinan a financiar programas de formación de ocupados del mundo rural, serán financiadas por el FSE, y por la dotación presupuestaria 21.21.717A.486 de los Presupuestos Generales del MAPA, para el ejercicio 2004.

    Asimismo, las subvenciones destinadas a financiar programas de formación de personas no ocupadas del mundo rural, serán financiadas a través de la dotación presupuestaria 21.21.717A.486, del MAPA, para el citado ejercicio, pudiéndose destinar hasta un 25 por cien de los créditos disponibles para este fin.

  3. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este artículo.

Artículo 5 Objetivos de las actividades formativas.

Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas, durante el año 2004, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

  1. Actividades...

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