Orden de 11 de Abril de 1996 por la Que Se Establece Un Regimen de Subvenciones Con Cargo a Los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, Para Programas Plurirregionales de Formacion, de Los Profesionales del Sector Agroalimentario y del Mundo Rural.

MarginalBOE-A-1996-8855
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La formación profesional es una variable estructural que condiciona cualquier estrategia de crecimiento y de progreso regional o nacional. En concreto la formación para el mundo rural, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social, en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de empresarios, especialmente de los de la mediana y pequeña empresa, como los asalariados y de los socios y personal que presta sus servicios en las entidades asociativas agrarias.

Las últimas reformas de la Política Agraria Comunitaria ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores adecuen sus producciones a las necesidades del mercado, modernicen sus explotaciones y se asocien para tener mayor competitividad en los mercados internacionales o, en otros casos, diversifiquen sus objetivos hacia producciones alternativas no agrarias o se incorporen a funciones de conservación de naturaleza.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, destaca, entre sus objetivos, corregir las deficiencias estructurales que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias y para ello subraya la necesidad de mejorar la cualificación profesional de los agricultores, especialmente de los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna.

Es necesario, por tanto, mejorar y ampliar la oferta de sistemas educativos y formativos con el fin de potenciar una formación continua que garantice la adaptación permanente, de los profesionales del medio rural, a las exigencias de una sociedad cada vez mas competitiva y eficaz.

Por esta razón, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, suprimido mediante Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, inició en 1994 un programa de formación para el medio rural, que participa en los programas operativos plurirregionales 940115 de Objetivo 1 y 940313 de Objetivo 3, con cofinanciación del Fondo Social Europeo para el período 1994-1999. Las competencias en estas materias han sido asumidas, de acuerdo con dicho Real Decreto, por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

En virtud de lo anterior y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación, dirigido fundamentalmente a la población del medio rural, y a la valorización de los recursos humanos de las entidades asociativas agrarias de cáracter económico, he tenido a bien disponer.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la concesión de subvenciones, con cargo a los presupuestos de 1996 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la financiación de programas anuales de formación de carácter plurirregional dirigidos a mejorar la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales, sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación sea estatal y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del medio rural. Tendrán preferencia la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y la Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

Artículo 3 Cantidad y cobertura de las subvenciones.
  1. Las subvenciones a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con las dotaciones presupuestarias para 1996 en los Programas 531-A, para Ayudas a la Formación Profesional Agraria, y 712-D, para la Formación de los profesionales de las entidades asociativas agrarias no podrán exceder de doscientos millones de pesetas por Programa de Formación anual de carácter plurirregional.

  2. Las ayudas que se concedan con cargo al Programa 531, de Ayuda a la Formación Profesional agraria, deberán ser susceptibles, de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en virtud del Objetivo 1, o del Objetivo 3 fuera de las regiones de Objetivo 1, y se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos 2052/88, 4253/88, 4255/88. 2081/93, 2082/93 y 2084/93, del Consejo, relativos a las funciones de los fondos con finalidad estructural y en la normativa nacional de desarrollo de los mismos.

    Para cada actividad formativa, que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar los siguientes niveles:

    Hasta el 90 por 100 de los gastos de enseñanza.

    Hasta el 70 por 100 de los gastos derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de aquéllos.

    En ningún caso el importe total podrá superar el 85 por 100 de los gastos originados por el desarrollo de la actividad formativa.

    Las actividades formativas en las que los alumnos participantes sean de regiones exceptuadas de Objetivo 1, se realizarán en el marco del Objetivo 3 y conforme a los Reglamentos del Fondo Social Europeo 2052/88, 4253/88, 4255/88 y 2084/93, deberán ir dirigidas a facilitar la inserción profesional de:

    Parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración.

    Jóvenes en busca de empleo.

  3. Para los programas de formación financiados con cargo al...

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